Despidos e Incapacidades

El Despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con un empleado. No debe olvidar que usted puede mostrar su disconformidad con el despido pero debe hacerlo en el plazo de 20 días hábiles, interponiendo primero la correspondiente papeleta en el CEMAC, y después la demanda de despido nulo o improcedente.

Si el Juez estima su demanda de despido condenará al empresario a abonarle en caso de que no opte por su readmisión, 45 días de salario por año trabajado, y en todo caso con abono de los salarios de tramitación. Tenga en cuenta que en caso de haber venido cobrando el desempleo tendrá la obligación de comunicar dicho hecho a la oficina del INEM.

Nuestro despacho también le asesora en acoso laboral, modificación de condiciones laborales (jornada, desplazamientos, salarios, reducción de jornadas), situación de Incapacidad temporal y bajas, accidentes laborales e incapacidades (permanentes total y absoluta).

¿ Qué diferencias hay entre un una incapacidad total, una incapacidad absoluta o una incapacidad parcial?

El art. 136 LGSS define como «incapacidad permanente» la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, en el bien entendido de que no optará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Se entiende por incapacidad física la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una merma en las capacidades de la persona.

El grado de incapacidad permanente parcial se refiere a la profesión habitual del trabajador, y corresponde a la situación en la que, sin alcanzar el grado de total, el trabajador sufre una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin que esté impedido para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión habitual.

La incapacidad permanente total también se valora en relación con la profesión habitual, de modo que corresponde tal grado cuando la reducción en su capacidad inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta (tal y como señalaba el art. 137.4 LGSS de 1974).

La incapacidad permanente absoluta no se conecta a la profesión habitual, pues inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

Si usted cree que su situación personal es merecedora de una incapacidad nuestro despacho de abogados pone a su disposición un equipo de profesionales altamente especializados en incapacidades, que colaboran conjuntamente con un equipo médico de cara a darle un servicio jurídico completo acompañado de los correspondientes informes periciales. Actuando ante la TGSS y en vía judicial.

Si necesita ayuda o asesoramiento le recomendamos que contacte con nuestros abogados especialistas en Despidos e Incapacidades llamando al 952 211 011 o que complete el siguiente formulario.

Le indicamos que para cualquier consulta sobre Despidos procedentes o improcedentes o Incapacidades puede contactar en el teléfono de urgencias 607202361.

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