
Recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2020, Rec. 239/2018, ha otorgado a los correos electrónicos el concepto jurídico-procesal de prueba documental.
Esta sentencia abre la posibilidad de que, en fase de recurso, se pueda utilizar los correos electrónicos llevar a cabo la revisión de los hechos declarados como probados.
Lo que motivó esta sentencia fue un recurso de casación que fue instado por la asociación catalana de empresas de restauración colectiva (ACERCO) por un fallo que declaraba nulo un acuerdo que se realizo entre ACERCO, la federación de servicios de comisiones obreras Cataluña y FesMC-UGT, por el que se modificaba el II Convenio Colectivo autonómico para el sector de colectividades de Cataluña, dejando fuera del mencionado acuerdo a otra asociación empresarial, AERCOCAT.
Por este motivo, el TSJ de Cataluña fallo alegando que AERCOCAT había sido desprovisto del derecho a la negociación colectiva.
Como consecuencia de este fallo, ACERCO decidió interponer recurso de casación, con el objetivo de que se revisaran ciertos hechos probados que se sustentaban, principalmente, en varios correos electrónicos.
Ante dicho recurso de casación, el Tribunal Supremo, entró a valorar si efectivamente se puede llevar a cabo una revisión de los hechos declarados como probados fundamentada en correos electrónicos, analizando así, la regulación de los medios y fuentes de prueba en nuestro ordenamiento jurídico, concluyendo que, si no aplicamos una interpretación amplia de la prueba documental, llegará un momento en que la revisión de hechos probados en casación quedará vacía de contenido.
Ya que, debido al avance tecnológico que estamos experimentando, y la evidente evolución a la política “papel cero” una buena parte de los documentos se presentan a juicio en soportes electrónicos, no podemos dejar de atribuir a los correos electrónicos una naturaleza de prueba documental, debiendo estar, como ocurre en los documentos privados, a la valoración de su autenticidad y literosuficiencia, correspondiendo a cada tribunal la decisión final de su pertinencia o impertinencia en el proceso como medio probatorio.
ROJI ABOGADOS
MÁLAGA – MARBELLA – ANTEQUERA – VÉLEZ MÁLAGA – FUENGIROLA