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Existe consenso en que el impago de la pensión de alimentos viene contemplado en el artículo 227 del Código Penal, Del abandono de familia, menores o incapaces,  referido al impago de prestaciones periódicas: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”.

Sin embargo no ha habido consenso sobre si el impago de las cuotas hipotecarias de la vivienda familiar podía incardinarse en el mencionado artículo, encontrándonos con jurisprudencia contradictoria. Siendo especialmente relevante a dichos efectos si el impago de las cuotas hipotecarias es la única vivienda que se dispone y si es la residencia de los menores, de tal forma que su impago conlleve la pérdida de la misma.

Cerrando la controversia el Tribunal Supremo ha dictado la reciente sentencia (STS 348/2020, de 25 de junio) donde en el supuesto contemplado (hipoteca contraída por ambos cónyuges para adquirir la que fuera la vivienda familiar, y deuda de la sociedad de gananciales), concluye que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales; y que por tanto cubre una necesidad básica.

 …/ Con independencia de cuál sea la naturaleza de la cuota hipotecaria que gravaba la vivienda familiar como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, lo que es evidente es que cubre una necesidad básica y que la parte que debía pagar el acusado fue tenida en consideración al fijarse, primero en la resolución judicial que puso fin al matrimonio y después en la sentencia de modificación de medidas, la pensión por alimentos que el acusado debía pagar a sus hijos, ya que en la misma resolución se acordó que aquel debía hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca…/.

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