En la sentencia del Tribunal Supremo núm. 540/2017 de 12 de julio, se discute el tipo delictivo de un letrado que estafaba a extranjeros residentes ilegalmente en España, prometiéndoles permisos de residencia y de trabajo que nunca se llegaban a conseguir, empleando para ello documentación falsa.
En lo relativo a los hechos, el abogado entre los años 2002 y 2007 cursó un gran número de solicitudes a la Dirección Provincial de Trabajo, bajo el nombre de extranjeros no residentes legalmente en España, prometiéndoles que obtendrían permisos de residencia y trabajo. En las solicitudes, los extranjeros aparecían como trabajadores para diversas empresas controladas por el abogado y con la única finalidad de aparentar una relación laboral falsa, ya que las empresas no tenían actividad económica ni trabajadores reales. El letrado se lucró por medio de estas actividades, sin llegar a prestar los servicios reales que prometía a sus clientes llegó a recibir más de 50.000 euros por estos engaños.
En la Audiencia de instancia se condenó al acusado por un delito de estafa agravada, comprendiendo en este caso, una pena de 6 años de prisión, con multa de 12 meses a razón de 20 euros al día o 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria. El letrado presentó recurso al Tribunal Supremo alegando haberse infringido los arts. 248, 249 y 250 del Código Penal, por haberse apreciado error en la prueba y por quebrantamiento de forma. Asimismo, entiende la recurrente que un registro que tuvo lugar en el despacho del acusado debiera de haberse declarado ilícito y, por tanto, las pruebas obtenidas no podrían ser indicativas del ilícito.
Para el Tribunal Supremo, era evidente que los pagos realizados por los clientes se basaban en la creencia infundada de que se trataba de una posibilidad real de obtener los permisos que necesitaban, lo que da lugar a un nexo entre el engaño, el error y el desplazamiento patrimonial a favor del acusado, constitutivos de la estafa.
Respecto al tipo de estafa agravada, entiende el alto tribunal que no se trata de un delito de estafa agravada sino un delito de estafa continuada, pues ninguna de las estafas superaba la cantidad de 50.000 euros y debiera de haberse tenido en cuenta el elemento temporal del delito continuado. También razona que no se ha dado el delito de falsedad en documento oficial, pues no habían llegado a presentarse los documentos ante organismo público, y se incardina en delito de falsedad de documento privado.
Las pruebas también se consideran suficientes, siendo la valoración conjunta de la documental, testifical y pericial, indicios bastantes de que el acusado se enriqueció indebidamente con dinero entregado por los extranjeros tras haber depositado su confianza en él.
El quebrantamiento de forma no puede admitirse ya que el recurrente ha formulado una cuestión genérica diciendo que se declararon preguntas como impertinentes y se interrumpió en reiteradas ocasiones al perito, lo que vulneraba el derecho del acusado a la defensa. El Tribunal Supremo recuerda que debe el recurrente concretar las preguntas que han sido declaradas impertinentes para que pueda procederse a su valoración.
Tampoco queda vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la Constitución. Como se observa en el procedimiento, han coincidido los principios de proporcionalidad, necesidad y motivación que garantizan la legitimidad de la medida, ello puede observarse en el auto judicial que autorizaba la entrada en la fase de investigación.
Por lo comentado, se estima parcialmente el recurso de casación, y se condena al abogado a la pena de 3 años de prisión por un delito continuado de estafa.