
Liquidación Sociedad de Gananciales: Indemnización por incapacidad permanente; carácter privativo
Como siempre tras la disolución del régimen económica matrimonial de gananciales, bien por así haberlo otorgado los cónyuges, o por haberse dictado sentencia de divorcio, surgen discrepancias a la hora de ponerse de acuerdo sobre que bienes tienen que formar parte del activo. En el presente caso la contienda se plantea sobre si la pensión que se deriva de una incapacidad permanente, como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, y que compensa un daño que afecta a la persona del trabajador, tiene carácter ganancial o privativo.
Por un lado hay que señalar la ausencia de norma expresa sobre el carácter privativo o ganancial de dicha pensión, por lo que para determinar su carácter debe atenderse a la naturaleza del derecho y al fundamento por el que se reconoce, aplicando la analogía.
La pensión que percibe el marido derivada de una incapacidad permanente, se dirige a compensar un daño que afecta al marido/ trabajador, por la merma de sus capacidades físicas/psicológicas, y que le va a impedir o limitar su posibilidad de trabajar y con ello la de obtener recursos económicos. Por tanto la misma es inherente a su persona, y con el concepto de resarcimiento de daños.
Por ello, la sentencia de Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 14/12/2017, reconoce dicho carácter privativo de la pensión y por tanto la no obligación de compartir la misma con su cónyuge.
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