
Examen de aquellos elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.
Desde la reforma operado en 2015 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se cambió la “costumbre” que existía de no dar traslado del atestado al abogado y al propio detenido. Simplemente se le informaba de que había sido detenido por un presunto delito. Ahora la práctica actual es que los agentes de la autoridad “te cuentan” lo que se le imputa y algunas veces nos dejan ver el atestado físicamente. Lo que obviamente vulneraba el derecho a la defensa de la persona detenida y nos impedía ejercer debidamente nuestra función como abogado que asistente en las dependencias policiales, calabozo, etc.
Es lógico que en determinas ocasiones hay elementos del atestado que no deban ser revelados, por ser datos de terceras personas ajenas o por contener otra línea de investigación, pero lo que no cabe duda es que el detenido deber saber porqué ha sido detenido y en base a qué presuntos hechos. Ya que de lo contrario le será imposible ejercitar su derecho de defensa.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha aclarado más aún en que consiste el artículo 17.3 de la Constitución, el cual establece que toda persona detenida tiene derecho a «ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención».
Y en este sentido ha estimado el recurso de W.S., al que asistió un letrado de oficio, al considerar que ese derecho constitucional no fue respetado porque se omitieron datos que relacionaban al sospechoso con la comisión de un delito y que podían haber sido de utilidad para su abogado con el objetivo de «cuestionar fundadamente» su arresto.
Tras su detención, el recurrente fue informado de sus derechos y se le indicó que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos.
El abogado de oficio solicitó examinar los «elementos que justifican la legalidad» de la detención después de que la Policía le negara el atestado.
Tras lo anterior se solicito al Juzgado de guardia, el cual denegó iniciar el procedimiento para acceder a esta información. El recurso señala que no se informó de que varios testigos avisaron a la Policía de que se estaba produciendo una reyerta; y que los detenidos huyeron del lugar cuando llegaron los agentes; que uno de ellos tiró al suelo un machete de grandes dimensiones.
Tras la reforma de la LECrim se debe de dar a conocer a los arrestados el «procedimiento» que pueden seguir para recurrir su detención y el derecho «de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención».
Sin embargo lo anterior no implica que la persona detenida pueda tener acceso a todo el contenido del atestado; sino que «únicamente cobra sentido» y se reconoce el conocimiento de aquéllas actuaciones policiales que sean «esenciales para impugnar la legalidad de la detención». El informe policial puede recoger información sobre terceras personas no detenidas o sobre líneas de investigación cuyo conocimiento por uno de los posibles implicados pondría en peligro la operación policial.
Por otro lado, de la LECrim se entiende que los agentes son responsables de “informar al detenido por escrito, de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad».
Añade, el Tribunal Constitucional que si el detenido lo solicita, también deben proporcionarle el acceso a los documentos o elementos de las actuaciones «en los que se apoye materialmente» su detención.
Por todo ello, se declarar la nulidad del auto del Juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de ‘habeas corpus’ y aclara en su sentencia que el recurso de amparo se estima no porque no hubiera motivos para detener al recurrente, sino porque, existiendo esos motivos, no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado.
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