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Abogado penalista Málaga

Cinco miembros de un club de cannabis de Bilbao que contaba con 290 socios, han resultado absueltos, aunque se considerase delictiva la actividad desarrollada por ellos, por no descartar que los acusados actuaran en el error invencible de concebir su acción como permitida por el ordenamiento jurídico.

Cabe decir que estos hechos ya habían sido enjuiciados en septiembre de 2015 por el Tribunal Supremo, con resultado desfavorable a los acusados, que fueron condenados a penas de entre 3 y 8 meses de prisión por delito del art. 368 del Código Penal, que es el que condena los actos de cultivar drogas y favorecer a su consumo.

Ante la condena por cultivar y favorecer el consumo de Cannabis, los acusados plantearon recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que acabó con la estimación parcial del mismo por haberse vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, obligando al Tribunal Supremo a dictar una nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales de los recurrentes.

A dicho pronunciamiento llegó el Tribunal Constitucional por entender que el Tribunal Supremo debiera de haber escuchado directamente a los cinco encausados para así descartar que el error fuese invencible (lo que habría supuesto la absolución).

A sensu contrario, el alto tribunal había condenado a los acusados por entender que el error era vencible, pues los acusados no habían intentado resolver las dudas sobre la licitud  de su actividad, aunque con unas penas rebajadas.

Por instrucciones del Tribunal Constitucional, el alto tribunal penal ha dictado una nueva sentencia, en la que razona que el cultivo y distribución cometido por la Asociación integrada por 290 personas, entra dentro del tipo previsto en el art. 368 del Código Penal.

Sin embargo, entiende que los cinco acusados deben de ser absueltos. No puede descartarse que tuvieran una percepción equivocada de que la actividad que se llevaba a cabo entre los asociados, repartiéndose los gastos de la producción entre todos, y con la creencia de que todos los integrantes eran consumidores habituales de Cannabis, quedando fuera, en su percepción, de lo contemplado por el delito.

Sobre el error, se comenta en la resolución, que pudo venir, de entre otras causas, de la propia doctrina jurisprudencial sobre el consumo compartido, aunque de forma manipulada y tergiversada; el debate político de la época, en el que dichos hechos no eran desautorizados por algunas iniciativas legislativas, etc.

Las referidas circunstancias hacen pensar a los condenados inicialmente que sus actividades eran lícitas, indicando el Supremo “Hay que admitir como posible esa situación de error” pues “desde ese punto de partida, carecemos en casación, sin haber presenciado la prueba ni haber oído directamente a los acusados, de facultades para descartar que ese error pudiera ser invencible. Nos vemos abocados por ello a una decisión absolutoria”.

Por todo lo anterior, los acusados resultan absueltos en el fallo, aunque cabe decir que en la sentencia se da el voto particular de dos magistrados, estimando que la decisión correcta hubiese sido reenviar la causa a la Audiencia Provincial para que dictara nuevo pronunciamiento partiendo del carácter típico de los hechos, y del error en la forma de actuar. Sin embargo, la mayoría descartó esta solución pues el erro de prohibición no había sido tratado en la instancia.

 

Fuente C. G. P. J.

 

 

 

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