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El Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia de fecha 31 de Octubre de 2013 cuando se puede considerar que se ejercita una acción judicial con abuso de derecho por parte de la comunidad de propietarios atendiendo a su trato discriminatorio.

En este caso la comunidad de propietarios de un edificio interpone demanda a Lord Borges S.L. en el Juzgado de Primera Instancia solicitando que se declare que el cerramiento de la pérgola de la planta solárium realizado por la demandada es ilegal y por lo tanto se la condene a su demolición.

Por su parte Lord Borges S.L. no solo se opuso a la demanda solicitando su desestimación sino que reconvino solicitando que se declare que la comunidad de propietarios ha actuado contra sus propios actos, con mala fe y abuso de derecho por lo cual se le debería imponer una multa pecuniaria. Para ello se basaba en que, según la demandada, había otras muchas obras, algunas muy similares a la suya, que alteraban la configuración del edificio y que la comunidad había permitido

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia y la que recae posteriormente en la Audiencia Provincial son absolutamente contrarias ya que mientras la primera considera que las obras son ilegales y procede su demolición, la Audiencia Provincial sostiene que la comunidad actora no puede tener distintos criterios según los propietarios y que si anteriormente se permitió la realización de obras que alteraban la configuración del edificio, no puede ahora accionar contra la demanda pues supone un abuso de derecho.

Ante esta última resolución la parte actora interpone Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo alegando la infracción de los artículos 3, 7, 12, 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 396 del Código Civil.

Considera el Tribunal Supremo que para la resolución de este recurso debe atenderse a los hechos controvertidos pues hay una serie de hechos que están admitidos como son: La realidad de las obras, que las mismas se realizan en un elemento común de uso privativo y suponen una alteración de la configuración del edificio, así como que las mismas se realizaron sin la autorización de la comunidad de propietarios.

Por lo tanto lo que debe determinarse por parte del Tribunal Supremo es si la comunidad de propietarios actuó con abuso de derecho al accionar contra el demandado.

En este sentido existen sentencias de la sala del Alto Tribunal en uno y otro sentido por lo tanto lo que debe hacerse es analizar las circunstancias concretas del asunto. Dichas sentencias entendieron que existía abuso de derecho cuando había un trato discriminatorio entre los comuneros sin que hubiese justificación alguna para ello.

En este caso es cierto que existen obras anteriores que también alteraron la configuración del edificio, una de las cuales es idéntica a la realizada por la entidad demandada. Según estos hechos, no se comprende que la comunidad de propietarios permita unas obras y prohíba o sancione otras con carácter similar. Si ello fuera así, cabría entender que hay una discriminación y un abuso de derecho frente a la entidad demandada.

Pero existe una circunstancia que es determinante para resolver la controversia. La comunidad de propietarios en la junta de fecha 22 de Agosto de 2002, previa a las obras denunciadas, autoriza o convalida las obras realizadas hasta entonces y decide que desde ese momento no se autorizará obra alguna que altere la fachada u otro elemento común. Posteriormente a dicha junta, no impugnada, la comunidad de propietarios presentó varias demandas por diversas obras realizadas obteniendo la estimación de las mismas.

Por todo ello consta la clara voluntad de los propietarios de no permitir la realización de nuevas obras que alteren la configuración del edificio, sin que ello carezca de justa causa ni tenga un fin discriminatorio, por lo que procede la estimación del recurso de casación  que confirma la sentencia de primera instancia que declaró ilegales las obras y condenó a su demolición.

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