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baja laboral, cervicalgia, accidente de tráfico

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha confirmado en una resolución reciente que el accidente de tráfico sufrido por una autónoma mariscadora, trasladando el marisco desde su lugar de extracción a la correspondiente lonja para su posterior venta y distribución, debe ser considerado un accidente laboral “in itinere”, ya que es consecuencia directa y el trayecto donde se produjo el accidente es necesario para el desempeño de su actividad laboral.

Ello se ha entendido en contra de lo que ha defendido la Seguridad Social, que consideraba el transporte de marisco como una actividad complementaria e instrumental y no una consecuencia directa de su profesión. Por ello, el alto tribunal desestima el recurso de casación que había interpuesto el Instituto social de la Marina, La Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra sentencia del TSJ de Galicia de 30 de enero de 2017, en la que se reconoce que el accidente sufrido por una mariscadora autónoma gallega, en el proceso de trasladar el marisco a la lonja para su comercialización.

El accidente se produjo cuando la trabajadora viajaba en un vehículo de la Cofradía Mariscadores y siguiendo un turno establecido. Por este suceso, estuvo de baja laboral durante cuatro meses a causa de la cervicalgia que padecía.

La Seguridad Social entendía que no podía calificarse al accidente como de trabajo por haberse producido durante una actividad instrumental o complementaria (el traslado del marisco a la lonja) a la actividad laboral principal. Como fundamento de su pretensión, se aportó en el recurso de casación, una sentencia de contraste en la que un patrón de una embarcación fue atropellado cuando iba a comprar una pieza para su embarcación y se consideró que no era un accidente laboral.

Para el Tribunal Supremo, en el caso de la mariscadora, sí existe una vinculación entre el trayecto cuando se produjo el accidente en este caso para garantizar “la trazabilidad del producto desde su extracción hasta la venta en lonja” pues considera la Sala que resulta “meridianamente claro – a nuestro juicio- que el traslado del marisco a la lonja, garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización, formaba parte de la actividad productiva que como Mariscadora correspondía a la demandante, de forma que el accidente de tráfico sufrido en tales circunstancias comportaba el declararlo AT (Accidente de Trabajo), en tanto que desencadenado “como consecuencia directa e inmediata del trabajo” y “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

 De igual forma, se pronuncia sobre la sentencia de contraste, entendiendo que en dicho caso se había producido el accidente laboral mientras se desarrollaba “una actividad complementaria o instrumental” que es por ejemplo, el reparar una embarcación averiada. Por tanto, el recurso de la Seguridad Social es desestimado al no poderse equiparar los dos casos, pues no concurre la necesaria identidad sustancial que se exige para el juicio de contradicción.

 

Fuente C.G.P.J.

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