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El fallecido, oficial de primera de la construcción, regresaba de dejar a dos compañeros en su casa cuando sufrió un grave accidente que hizo que su vehículo se saliera de la vía.

Sus herederos legales reclaman que las correspondientes prestaciones de Seguridad Social se consideren generadas por accidente de trabajo. Agotada la vía administrativa interponen demanda contra INSS, la TGSS, mutua y la empresa empleadora.

En primera instancia, la demanda es desestimada, recurriendo los herederos en suplicación ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, el cual ratificó la sentencia de primera instancia, argumentando que los hechos muestran fractura del elemento cronológico, ya que, considera que la alteración del recorrido por desviaciones o alteraciones temporales anormales por motivos de interés particular que rompen el nexo causal con la ida o la vuelta al trabajo.

Las herederas del fallecido deciden elevar la cuestión al Tribunal Supremo, el cual se pronuncia en sentencia de 14 de febrero de 2017, a favor de las recurrentes, declarando que los hechos probados acreditan que la finalidad principal del viaje durante el cual se produce el fallecimiento tiene un claro carácter laboral. Añadiendo que aunque podía haber regresado a su domicilio de manera directa, el desvío para dejar a sus compañeros no hace que desaparezca la naturaleza laboral.

Se trata de una interpretación flexible del Tribunal Supremo a la hora de calificar un accidente como laboral, considerando que determinadas situaciones como la que en este caso concreto se ha producido no rompen el elemento cronológico que constituye la ida y regreso del trabajo.

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