
Accidente tráfico por caminos transitables.
La pregunta es si el seguro de vehículos –automóviles y motocicletas- da cobertura a los accidentes. Y con ello a los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos (coche – moto). Lo anterior cuando el accidente se produce por vías y terrenos no «aptos para la circulación», por ejemplo un camino no asfaltado.
Para ello debemos acudir al concepto de «circulación de vehículos» que figura en el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103. Éste no se limita a las situaciones de circulación vial. Es decir, de circulación por la vía pública, sino que que se ha de incluir cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual.
Así, el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de no cabe permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos no «aptos para la circulación», salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante «de uso común».
Roji Abogados Especialistas en Derecho Tráfico, Accidentes, Negligencias.
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