La sentencia objeto de análisis es la dictada por el Tribunal Supremo el 31 de Diciembre de 2012 que versa fundamentalmente sobre el plazo de prescripción aplicable para una acción de reclamación de cantidad por los servicios consistentes en la intermediación en negocios ajenos.
El pleito tiene como origen la demanda que interpone la entidad Continental General B.V. el 24 de Octubre de 2006 frente al Futbol Club Barcelona solicitando una sentencia por la que se le condene abonar una cantidad de 450.759 Euros mas los intereses desde el 21 de Julio de 2012.
La entidad demandada contesta a la demanda alegando la prescripción de la acción de la reclamación en virtud del artículo 1967 del Código Civil y contestando también por los motivos de fondo que a su derecho convino.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la cual estimaba íntegramente la demanda y condenaba a la entidad demandada a abonar la cantidad de 450.759 Euros con los intereses correspondientes.
El Futbol Club Barcelona recurrió la sentencia en apelación y la Audiencia Provincial dictó sentencia por la que estimaba el recurso y revocaba la sentencia de instancia con la imposición de las costas a la parte actora.
La demandante formula recurso de casación principalmente por la infracción del artículo 1.967 en relación con el artículo 1.964 del Código Civil y de la Jurisprudencia sobre la interpretación restrictiva de la prescripción.
El Tribunal Supremo para la resolución del recurso realiza un previo análisis de la sentencia de instancia y de la Audiencia Provincial. La sentencia del Juzgado no entiende aplicable el artículo 1.967 del Código Civil porque no considera la relación bajo la Ley del contrato de Agencia, sino como mandato y por ello sostiene que el plazo de prescripción es el de las acciones personales del artículo 1.964 del Código Civil.
Sin embargo la Audiencia Provincial entiende aplicable el artculo1.967 por ser la reclamante una entidad profesional y aunque la relación no se de en el ámbito del contrato de agencia deviene de una intermediación y por lo tanto cabe adscribirla a lo establecido en el artículo 1.967 del Código Civil.
El Alto Tribunal coincide con la Audiencia Provincial y considera que se da en la reclamante los requisitos de ser una entidad profesional que ha gestionado por encargo el negocio consistente en el fichaje de un jugador, por lo que la nota de la estabilidad no es tan importante, sino que lo importante es que hay habido intermediación y que la entidad intermediaria, la reclamante, sea profesional de esa actividad, por lo tanto el artículo aplicable en este caso es el 1.967 del Código Civil que establece el plazo de prescripción en tres años.
La factura reclamada se e envió al Futbol Club Barcelona el 21 de Julio de 1997, y no hubo ninguna reclamación extrajudicial más que se haya probado hasta Junio de 2003, por lo que queda claro que la acción está claramente prescrita, debiendo ratificarse la sentencia de la Audiencia Provincial y por lo tanto desestimarse el recurso de casación.