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El Stalking es un tipo de acoso que se produce por internet, en el que una persona mediante una conducta permanente en el tiempo y usando mayoritariamente medios electrónicos, produce un hostigamiento en la víctima que le va perjudicando en todos los aspectos de su vida.

En España queda reconocido como delito autónomo tras la reforma del Código Penal materializada en la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en su art. 172 ter recoge que será castigado con pena de prisión de tres meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses, aquel que acose a otra persona de manera insistente y reiterada, afectando de manera grave al desarrollo de su vida cotidiana.

En la STS 324/2017 se comenta que el fundamento del delito en nuestro sistema jurídico es la afectación de la libertad que puede quedar maltratada por la actividad intrusa que puede llegar a condicionar costumbres o hábitos, como única forma de sacudirse la sensación de encontrarse perseguido y atosigado.

Como se señala en la STS 554/2017 de 12 de julio, el legislador tipifica el delito de acoso y hostigamiento “stalking” como una variante del delito de acoso, contando con los siguientes elementos básicos: que la actividad sea insistente, reiterada, que el sujeto activo no tenga legitimidad para realizar su conducta y que produzca grave alteración en la vida cotidiana de la víctima. Señala el alto Tribunal que aunque el tipo penal no comprenda el número de acciones que deben reputarse como ilícitas, lo que queda claro es que la conducta ha de ser repetitiva y reiterarse en distintos espacios de tiempo.

Tampoco se aceptan las meras molestias como suficientes para incluirse en el tipo, por tanto se trata de un delito de resultado, en el que hay que considerar las circunstancias del caso concreto para valorar la existencia del acoso. Además, como se recoge en la mencionada STS 554/2017 de 12 de julio, influye de forma notable el que haya existido una relación de pareja entre acusado y victima dado que la norma penal nació a consecuencia del Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de Estambul en fecha de 11 de mayo de 2011.

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