
La Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, ha actualizado como indica en su título, la regulación relativa a los niños nacidos mediante esta vía.
Dice el cuerpo de la Instrucción, que con esta práctica se produce “una grave vulneración de los derechos de los menores y de las madres gestantes. El interés preferente de los primeros debe quedar en todo caso salvaguardado, y a la vez la actuación de los poderes públicos debe garantizar a la mujer una adecuada protección contra el peligro de abusos de situaciones de vulnerabilidad que es de todo punto inaceptable”.
Por ello, la finalidad aparente de esta actualización es proteger en la medida de lo posible y salvaguardar los intereses de aquellos que se encuentran en una situación vulnerable, a causa de este tipo de vía filiativa, valorando “todas las circunstancias que se presenten en cada supuesto, con una prueba válida y suficiente de los hechos, datos y declaraciones de voluntad que concurran en el mismo”.
Con esta finalidad, y dejando sin efecto la Instrucción de 14 de febrero de 2019, se dispone que “las solicitudes de inscripción en el Registro Civil consular de la filiación de menores nacidos con posterioridad a la publicación de esta Instrucción, no serán estimadas salvo que exista una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente que sea firme y dotada de exequatur, u objeto del debido control incidental cuando proceda, de conformidad con la Instrucción de 5 de octubre de 2010.
El encargado o encargada del Registro Civil consular en estos casos deberá suspender la inscripción, con base en la ausencia de medios de prueba susceptibles de apreciación dentro del procedimiento consular. Dicha suspensión y las circunstancias concurrentes serán notificadas por el encargado o encargada del Registro Civil, en su caso, al Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento del Registro Civil.
El solicitante podrá obtener, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y permisos del menor para viajar a España. Una vez en España, a fin de asegurar que se cumplen todas las garantías con necesario el rigor probatorio, se deberá iniciar el correspondiente expediente para la inscripción de la filiación, con intervención del Ministerio Fiscal, o interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación”.
Por lo que a la vista de la Instrucción, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en la materia, tanto en el lugar de origen, como en el lugar de destino (España), para evitar controversias evitables en el reconocimiento de la filiación. Aún así y para aquellos casos en los que las solicitudes presenten defectos de forma, cabe plantearse el reconocimiento de las filiaciones por medio del principio del Interés Superior del Menor, lo cual es discutido y será objeto de estudio dependiendo del caso concreto.
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