Ya han sido varias las sentencias que han declarado nulos los acuerdos que suelen realizar las entidades bancarias con sus clientes, en los que se reduce la cláusula suelo sin necesidad de acudir a la justicia, renunciando los clientes a ejercer acciones contra la compañía para la nulidad de las mismas o cobro de las cantidades entregadas por este concepto.
Destaca la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza num. 455/2017 de 24 de julio en la que se recurre la sentencia en instancia inferior que había declarado la nulidad de la cláusula suelo-techo, en su modalidad de Instrumento de cobertura de tipo de interés, incluyéndose las posteriores rebajas mediante documento privado.
Recuerda la Audiencia que para analizar la problemática de las cláusulas suelo, hay que partir de lo establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que establecía las circunstancias para negar la transparencia de una cláusula entre las que se encuentran la falta de información suficientemente clara, la inserción conjunta de las cláusulas techo, la no existencia de simulaciones de las diversas posibilidades según el tipo de interés a la hora de contratar y la no existencia de haber informado previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, además de la abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas las cláusulas que diluyen la atención del consumidor.
En el caso concreto, no constaba que las cláusulas estuviesen presentes en la escritura y no se había probado que la entidad había informado apropiadamente a los consumidores, y de igual forma, las novaciones que se establecen con la intención de reducir la cláusula suelo se encuentran entre un sinfín de datos de difícil comprensión para aquellos que no cuentan con una formación específica.
Todo ello, y ateniendo a la Directiva 93/13 (LCEur 1993, 1071) comentada por el Auto del TJUE de 11 de junio de 2015, en el que se permite a los jueces declarar las cláusulas como abusivas en estos contratos. Además las recientes sentencias de la Audiencia Provincial del Zaragoza a lo largo de 2017 han entendido que no puede intentarse por la vía contractual el remediar algo que es nulo.
Finalmente, concluye la sentencia que se está comentando que, una efectiva negociación con arreglo a los principios generales como las exigencias de la buena fe contractual, habría supuesto iniciar un nuevo periodo contractual debiendo haberse evitado en todo caso la inclusión de una “cláusula sospechosa”. Por tanto, se desetima el recurso planteado por la entidad bancaria.