
En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2018, se declara que pueden acumularse en jornadas completas el permiso de lactancia.
Se dice en la Sentencia que “El derecho al permiso por lactancia se identifica en el art. 37.4 ET con la ausencia de una hora del centro de trabajo para cubrir esa finalidad. La lactancia del menor, ausentándose el trabajador del centro de trabajo, puede suplirse por otras fórmulas y así se ha previsto que pueda sustituirse por la reducción de jornada, en cuyo caso, se identifica esta con una duración concreta -media hora-. Y tanto una u otra forma de ejercer el derecho son mínimos de derecho necesario relativo, como ya se ha dicho por esta Sala, que el Convenio Colectivo debe respetar, como sucede en el que aquí es objeto de interpretación”.
Ya el C183 de la OIT establecía que: “1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. 2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia”.
Por su parte el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.
En la resolución que se comenta, se dice que a partir del año 2007 es cuando al derecho de reducción de jornada, se acompaña otro, el de acumular los permisos de lactancia en jornadas completas, en los términos que se hayan establecido con la negociación colectiva o con el empresario, pero en todo caso debe de respetarse la norma imperativa.
Este derecho puede ser mejorado mediante negociación colectiva o pacto individual, pero nunca reducirse, pues la intención de la norma es mejorar la atención que reciben los recién nacidos. A la hora de calcular la acumulación de jornadas completas, debe hacerse sobre las horas de ausencia y no sobre la otra opción que se planteaba, de sustitución por reducción de jornada.
Fuente C.G.P.J.
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