
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido recientemente en una sentencia que la Administración no puede dictar una resolución de fondo, que sea válida en un procedimiento de reintegro de subvenciones en el caso de que este haya caducado.
Como dice el alto Tribunal, la Administración está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, pero siempre respetando los límites de prescripción que se hayan fijado. Hay que recordar que la prescripción puede interrumpirse y hará que vuelva a contarse el periodo de prescripción.
Aplicando esta nueva doctrina, la Sala confirma la anulación de dos resoluciones de la administración , que habían sido adoptadas en procedimientos de reintegro de subvenciones en los que había transcurrido el plazo previsto de caducidad de 12 meses.
La controversia surge sobre la interpretación del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre), por el que se fija un plazo de 12 meses desde que se acordase la iniciación del procedimiento, durante los que se debe resolver y notificar la resolución de reintegro.
En el caso de que la administración hubiese dictado su resolución de forma tardía, en la resolución que se comenta se establece lo siguiente, en relación a las posibles interpretaciones que podrían razonarse “transcurrido el plazo de caducidad establecido para el procedimiento de reintegro podrá la Administración seguir las actuaciones hasta su terminación y dictar una resolución tardía, conllevando la caducidad únicamente la consecuencia de que las actuaciones caducadas no interrumpen la prescripción, o si, por el contrario, la caducidad comporta la finalización del procedimiento y la nulidad o invalidez de la resolución tardía, sin perjuicio de que pueda acordarse la incoación de un nuevo procedimiento siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción”.
De forma que aclara el Tribunal “modificando la doctrina fijada en la STS de 30 de julio de 2013 (recurso 213/2012), consideramos que la correcta interpretación del artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones implica que la declaración de caducidad de un procedimiento ha de tener como lógica consecuencia la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo. De modo que la Administración para poder adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del reintegro está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado”.
A pesar de todo, la resolución cuenta con dos votos particulares, en los que se recuerda el respeto a la voluntad del legislador pues “no debe verse empañado por pruritos de técnica o coherencia jurídicas respecto de disposiciones que no resulten contrarias al principio de legalidad, como tampoco debe serlo por interpretaciones bienintencionadas y voluntaristas encaminadas a una concepción expansiva de los derechos fundamentales más allá de lo que derive de manera inexcusable de mandatos constitucionales”.
Fuente C.G.P.J.
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