
El pasado 18 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, ha ordenado que cese “de manera inmediata” la explotación de dos apartamentos turísticos por entender que se estaba produciendo una actividad “molesta y perjudicial” para el resto de los vecinos de la comunidad, que habían presentado acciones legales contra los propietarios de los apartamentos.
La demanda había sido interpuesta por la comunidad de vecinos contra el uso que se le estaba dando a los referidos apartamentos. Como dato, se refleja en la sentencia que en un periodo de 24 meses, han pasado por los apartamentos más de ochocientas personas por lo que en palabras del magistrado se trata de un “hecho notorio que el uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años (dato ofrecido por el propio demandado) evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias y aunque únicamente se expresase en términos de probabilidad la de producirse daños, o un inadecuado o mal uso de los elementos comunitarios es alta, si además a ello se añade que los usuarios carecen de cotitularidad sobre éstos de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros”.
De igual forma, se menciona que los alojamientos en cuestión, no se encuentran preparados para prestar estos servicios ya que debiera prevenirse “cualquier alteración de la convivencia en modo de ruidos, daños o de cualquier otro modo se encuentra totalmente prevista de tal forma que es inmediatamente resuelta por el responsable” por lo que además, el “empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello”.
A pesar de que los vecinos habían intentado solucionar los problemas de una forma extrajudicial, las molestias ocasionadas eran intolerables, entre otros motivos “por la seguridad de los propietarios por la entrega de llaves de acceso al portal en relación con la cantidad de ocupantes de los mismos, así como la necesidad de tener que acudir a la policía local por «la fiesta que organizaron unos extranjeros» a las cuatro de la madrugada, incidentes ocurridos el viernes 21 de marzo por la celebración de una fiesta de despedida, la utilización de la portería como bar de copas llenándola de desperdicios, igualmente por los ruidos a altas horas de la madrugada que manifiestan los propietarios de los pisos colindantes”.
Sobre la actividad perjudicial, concluye la resolución que “es evidente que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad de propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual”, y aun en el caso de que únicamente se “produjesen ruidos en el inmueble el daño ocasionado a los vecinos no puede considerarse exclusivamente como molesto sino pernicioso”.
Por tanto, se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios y se condena a la demandada a cesar la actividad molesta y perjudicial en sus apartamentos, cesando en la actividad de uso de las viviendas como apartamento turístico.
Fuente C.G.P.J.
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