La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012 resolviendo el recurso casación en materia de arrendamientos, estima el recurso de casación lo que supone la estimación de la demanda que centraba el litigio y cuya objeto de discusión pasamos a exponer.
La cuestión tiene su origen en el contrato de arrendamiento suscrito entre dos empresas, que a consecuencia de las sucesivas fusiones realizadas por la arrendataria, en el año 2000, posteriormente, en el año 2002, 2003, y 2004, la sociedad arrendadora solicitaba la elevación de la renta al amparo del art. 32.2 LAU, así como conforme a las clausulas del contrato, que establecían expresamente que se entendería por cesión el cambio producido en la arrendataria por fusión, trasformación o escisión de la sociedad arrendataria.
En primera instancia la demanda fue desestimada por entender que las cláusulas del contrato excluía la aplicación del art. 32.3 LAU y que no se contemplaba en ella el incremento de renta. Sin embargo, la A. Provincial que conoció del recurso de apelación estimó aplicable la norma esgrimida, esto es, el art. 32.3 LAU estimando que la elevación de la renta debía operar, si bien, desde que mediante burofax la arrendataria fue requerida y no a partir del momento en que la fusión tuvo lugar.
Así las cosas la arrendadora interpone recurso de casación:
En primer lugar la sentencia estima plenamente aplicable la norma señalada por existir en el contrato una previsión de la aplicación de la LAU en lo no previsto expresamente en el contrato, por lo que el arrendador, podía elevar la renta conforme a lo establecido en la norma citada. Asimismo, dice la sentencia que nos encontramos con un supuesto expresamente contemplado en la ley para los arrendamientos de local, como es el derecho previsto legalmente a elevar la renta por la fusión de la arrendataria, y que es distinto de la actualización de la renta.
El Alto Tribunal estima que los efectos de la fusión se producen desde que se produce aquella y no desde que fuera conocida por la arrendadora. Señala, que aunque el contrato exigía para ello autorización expresa por escrito de la arrendadora, reforzando la previsión legal consistente en la mera comunicación fehaciente, en el caso de autos no se había realizado, ni una cosa ni otra, y sin que pueda equipararse ni legal ni contractualmente el presunto conocimiento del contenido del Registro Mercantil con esa notificación escrita pactada.
Asimismo señala, que la elevación de la renta por dicho motivo no es una cuestión que se deja al arbitrio de unas las partes sino que es un derecho establecido a favor del arrendador desde que se producen los hechos, esto es con la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil .
Por todo ello, se estima el recurso anula la sentencia de la A.Provincial y se dicta otra por la cual se estima íntegramente la demanda del arrendador.