Hoy 6 de junio de 2013 entra en vigor la nueva que viene a introducir modificaciones en la actual regulación de los arrendamientos urbanos.
Señala su exposición de motivos, que el objetivo de la misma es flexibilizar el mercado del alquiler para lograr dinamizar el mismo, pretendiendo crear un equilibrio, que se pretende alcanzar a través de las modificaciones introducidas en la actual Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Como principal característica de la misma es que se refuerza la autonomía de la voluntad y por lo tanto la libertad de pactos dando prioridad a la misma.
Por lo que se refiere a la duración del arrendamiento, se reduce la prórroga obligatoria a un plazo de duración de tres años. La prórroga tacita se reduce a un año. Según refiere la norma, tal reducción de plazos expuesta tienen por fin dar flexibilidad pues permitirá adaptarse más fácilmente a los eventuales cambios en sus circunstancias personales.
Otra de las novedades se encuentra en la recuperación del inmueble por el arrendador para vivienda permanente en determinados supuestos, y requerirá que haya trascurrido el primer año de duración del contrato, aunque en el mismo no se prevea expresamente.
Se permitiría el desistimiento del arrendatario en cualquier momento pasados seis meses de duración del contrato con preaviso de 30 días sin consecuencias, y sin perjuicio de que las partes puedan pactar la indemnización que estimen para caso de desistimiento.
Para dar seguridad en el tráfico jurídico los arrendamientos de viviendas no inscritos no serán oponibles a los tercero adquirentes que inscriben su derecho, y el tercero que reúna los requisitos del art. 34 LH no puede resultar perjudicado por la existencia de alquiler no inscrito.
La actualización de la renta se dejará a lo establecido entre las partes y en su defecto se actualizará conforme al IPC.
Las obras de mejora realizadas por el arrendador podrán repercutirse trascurridos tres años del contrato pudiendo elevar la renta en los términos indicados en la norma
Se excluye expresamente de la aplicación de la norma los usos de las viviendas de alojamiento privado para el turismo y quedan excluidos para que se regulen por norma sectorial específica o en su defecto se aplique el régimen de arrendamientos de temporada que no se modifica por la presente norma.
Se establece un régimen transitorio para los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la presente , estableciendo que los contratos celebrados conforme a la LAU DE 29/1994 de 24 de noviembre continúan rigiéndose por la misma, sin perjuicio de ello, las partes pueden acordar adaptarse a la nueva ley.
Asimismo se modifica nuevamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros extremos, en el sentido de vincular el lanzamiento la falta de exposición del demandado, de modo que si no atiende el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanare, el secretario dictara decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento, frente al sistema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebrado o no.