Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mediante una Sentencia de 19 de septiembre de 2018, núm. 2037/18, ha entendido que un asesinato en un centro de trabajo en el que los implicados tenían como punto en común la relación laboral entre el asesinado (jefe) y la esposa del asesino (empleada que también fue asesinada), debe considerarse accidente de trabajo.

A pesar de que en el art. 156 de la Ley General de la Seguridad social se recoge que puede considerarse como accidente de trabajo el incidente derivado de “culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo”, en el caso que resuelve el Tribunal, la Mutua correspondiente había entendido que en este supuesto en el que un tercero, pareja de una empleada de la empresa, asesinaba al jefe de la trabajadora habiendo tenido discusiones en días anteriores para que se despidiera a la misma, no comprendía el concepto de accidente de trabajo. La Mutua mantenía que no había causalidad laboral entre el autor del crimen y el fallecido.

Por ello fue necesario acudir a la vía judicial para presentar la pertinente reclamación y que se condenase a la Mutua al abono de la prestación de viudedad, una vez se hubiera declarado el carácter profesional de la contingencia, como finalmente estimó el Juzgado en primera instancia.

De forma posterior, la Mutua recurrió defendiendo que no procedía el reconocimiento de la prestación, pues el asesino era un tercero ajeno al trabajo y el trágico suceso no tenía conexión alguna con la actividad laboral del finado.

Finalmente, el alto Tribunal razona que en este caso al no existir relación personal previa entre el asesino y la víctima, existiendo únicamente una conexión en virtud de la relación laboral que en un párrafo anterior se ha comentado, procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia de instancia.

 

 

Fuente C.G.P.J.

 

En Roji Abogados llevamos más de 25 años defendiendo los intereses laborales y prestacionales de nuestros clientes, ya sea desde el punto de vista de una compañía que sea demandada o desde la perspectiva de un trabajador que ha recibido un despido injusto, nuestros letrados estarán encantados de atenderle y estudiar su caso, pida cita en Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Antequera e infórmese en el 952 211 011.

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados