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Viene siendo frecuente la confluencia de intereses entre los ocupantes de una vivienda por el derecho de uso y disfrute obtenido en un procedimiento de familia y el derecho de propiedad de un tercero ajeno a dichas relaciones familiares.

El Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2013 se pronuncia sobre esta cuestión según se pasa a comentar.

La demandante Dª. Rosaura interpone demanda de desahucio por precario frente a Dª. Julia, D. Pedro, D. Bernabé y Dª. Dulce solicitando el lanzamiento y desalojo de la vivienda de su  propiedad que ocupan los demandados.

Estos por su parte se oponen a la demanda alegando que Dª. Julia y su hijo menor tienen el derecho de uso y disfrute desde el año 2004 en un procedimiento de familia al divorciarse de su ex marido D. Francisco, y que existe además un comodato concedido por la actora por el cual están usando la vivienda. Por ello solicitan la desestimación de la demanda.

El asunto es peculiar porque la vivienda era propiedad de D. Francisco  ex – marido de la demandada Dª. Julia,  por impago salió a subasta adjudicándosela su hijo D. Salvador que posteriormente se la vendió a su esposa Dª. Rosaura, actual demandante.

El Juzgado de Primera Instancia de El Ejido otorga la razón a los demandados y desestima íntegramente la demanda. No obstante ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Audiencia Provincial de Almería revoca la sentencia de instancia y estima la demanda condenando a los demandados a abandonar la vivienda.

La demandada Dª. Julia interpone recurso de casación ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería invocando como motivos la infracción de la jurisprudencia y del artículo 1741 del Código Civil referido al comodato.

En cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal el Tribunal Supremo determina claramente que la atribución del uso de la vivienda por sentencia dictada en el ámbito de un procedimiento de familia no puede constituir un título jurídico hábil para justificar la posesión que resulte oponible a terceros ajenos a las relaciones surgidas por el matrimonio y por el procedimiento matrimonial, ni permite reconocer al beneficiario una posición jurídica y una protección posesoria de vigor jurídico superior al que la situación de precario proporciona a la familia, pues ello entrañaría subvenir necesidades familiares, desde luego muy dignas de protección, con cargo a extraños al vínculo matrimonial y titulares de un derecho que posibilita la cesión del uso de la vivienda.

 

Respecto al comodato, un préstamo de uso gratuito de la vivienda alega la demandada que la parte actora conocía la ocupación del inmueble pues es su yerna y la vivienda anteriormente era de su propiedad y que ha consentido dicha ocupación mediante la figura del comodato. Sin embargo entiende el Tribunal Supremo que no existe indicio alguno para considerar que entre la propietaria y la parte recurrente hubiera un contrato de comodato; la Audiencia Provincial ya valoró que, aunque el marido de la demandante permitió que sus padres y hermanos vivieran en la casa objeto del litigio hasta el año 2003, fecha en que la actora adquiere en exclusiva la propiedad del inmueble, y toleró que continuara el uso a los actuales ocupantes, no se ha acreditado que existiera contrato alguno del que pueda deducirse que de la estancia de los recurrentes se sustente en la figura del comodato, sino que entiende que de la prueba practicada esa posesión consentida resulta ser de precario.

 

Por ello el Tribunal Supremo con la argumentación detallada desestima el recurso de casación confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial.

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