Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración
vacunas covid

En una resolución reciente, el Juzgado de Primera Instancia Nº16 de Granada ha autorizado a los servicios médicos de una residencia de ancianos a que vacunase contra la Coviv-19 a un residente de edad avanzada que no cuenta con el pleno uso de sus facultades mentales.

 

Y ello, a pesar de que el hijo del anciano había rechazado prestar su consentimiento bajo el razonamiento de que su progenitor ya había superado la enfermedad y no se debía poner en riesgo nuevamente su debilitado sistema inmunológico.

 

De hecho, el referido hijo llego a manifestar que su padre “tiene un deterioro físico muy grande, tiene Alzheimer, padece de los bronquios encontrándose muy desnutrido y que se encuentra en una silla de ruedas por lo que no quiere exponerlo a una nueva carga viral”.

 

Además, argumentó que fue sometido a pruebas en mayo y junio de 2020 que “dieron como resultado PCR Negativo y Anticuerpos da positivo”, por lo que entendía que estos motivos debían de ser suficientes para su no vacunación.

 

En contra de lo manifestado por el hijo, el Juez del referido Juzgado entiende que procede la vacunación dado que haber pasado la enfermedad no asegura no volver a sufrir una nueva infección por la misma o alguna de sus cepas por lo que “en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo  lo que supone, en definitiva, que el mayor beneficio es la vacunación y que sería contrario a la

salud del paciente no hacerlo en tanto se incrementaría el riesgo de volver a contraer esta enfermedad, debiendo significarse, además, que la vacuna cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento.”

 

Por lo que razona el auto del Juzgado que “en el presente supuesto, el hijo mantiene una postura comprensible desde un punto de vista humano; sin embargo, aunque su padre haya pasado la enfermedad de coronavirus y presente anticuerpos al virus a las fechas de las pruebas serológicas, no puede la ciencia en su estado actual determinar con precisión el tiempo de inmunidad al virus, evidenciándose que este es altamente variable en atención a las características personales del paciente – en este caso paciente de alto riesgo -, curso de la enfermedad, cepa de contagio, etc, etc., habiéndose descrito casos en los que se ha producido nuevo contagio o reinfección”.

 

La resolución recuerda a su vez, que los planes sanitarios aprobados por las administraciones responsables consideran que “la vacunación es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia”, con preferencia para los grupos más vulnerables, y así han propuesto “la vacunación de todas las personas de riesgo que hayan sufrido con anterioridad la enfermedad del Covid 19 confirmado o sospechado, pues con la información actual procedente de los ensayos clínicos, no hay evidencia de que haya problemas de seguridad con la vacunación de personas que hayan pasado COVID-19 o presenten serología positiva frente a SARS-CoV-2”.

Por lo que en su parte dispositiva se acuerda autorizar al servicio médico-sanitario de la Residencia para suministrar la vacuna al residente.

 

Cabe decir que la resolución a la fecha de publicación de la presente no es firme por lo que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

 

 

Fuente C.G.P.J.

 

 

Roji Abogados es un despacho multidisciplinar con más de 25 años de experiencia. Si necesita asesoramiento y/o defensa jurídica no dude en contactar con nosotros, nuestro equipo de letrados estará encantado de atenderle en Málaga, Marbella, Torre del Mar, o Antequera.

 

Pida cita o infórmese en el 952 211 011 o en el 607 202 361. También puede solicitar información  en info@rojiabogados.com

 

 

 

 

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados