Dº BANCARIO

Roji Abogados, con más de 25 años de experiencia, está especializado en Dº Bancario y Crediticio en todo tipo de operaciones: Hipoteca, Titulaciones, Fondos Buitres, Pólizas, Tarjetas, Préstamos, Hipoteca Inversa, Swaps, Bonos, Participaciones Preferentes, Bonos Convertibles, Acciones, Valores.

IMPAGOS DEUDAS

Le asesoramos en cualquier proceso de ejecución, embargo, lanzamiento, retención o depósito de sus bienes. Gestión de Cobro Deudas, interposición de demandas ejecutivas, monitorios, ejecución hipotecaria, retenciones de sueldos y administraciones judiciales.

COMPRA CRÉDITOS REFINANCIACIÓN

Procesos de Reunificación de Deudas, Rehipotecas, Cambios de Garantías Reales o Personales, Subrogación Deudas. Compra de Créditos, hipotecas, Personación Procesos de Ejecución, Participación en Subastas, Ofrecimiento Garantías, Sucesión Procesal.

LEY 2ª OPORTUNIDAD

Acuerdo Extrajudicial Pagos, Exención de Deudas, Asesoramiento Pre-Concursal, Solicitud Concurso.

REGISTRO MOROSOS

Cancelación Registro Deudas, Endeudamientos e Impagos. Cancelación Registro Propiedad Embargos y Cargas.

EJECUCIONES EMBARGOS

Paralización de Ejecución, Tasaciones, Dación en Pago, Tercerías de Mejor Derecho o Dominio, Subastas, Lanzamientos.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Nos constituimos en Administradores Judiciales para embargos de empresas, negocios, industrias.

Dº BANCARIO 

Contratos, Pólizas Crédito, Letras de Cambio, Pagaré, Avales, Hipotecas, Subrogaciones, Descuento Bancario.

AVALISTAS FIADORES

Nulidad Afianzamiento o Aval. Ejecución contra Garantes. Beneficio Exclusión, Orden y División.

RECLAMACION DEUDAS

Impagos, Procedimiento Hipotecario, Monitorio, Incumplimientos, Garantías Personales, Reales.

HIPOTECAS

Comparecencias Notaría, supervisión de minuta, análisis clausulado, ejecuciones hipotecarias, oposición judicial.

EL EQUILIBRIO DE LAS PRESTACIONES

Tras la firma de un contrato pueden acontecer sucesos o circunstancias que modificarán las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de su suscripción. Si bien los contratos deben ejecutarse en sus justos términos y cada parte asume sus propios riesgos, ante el hecho patente de haberse producido un desequilibrio económico en las prestaciones de las partes, imprevisible y ajeno a las partes, se impone la revisión del contrato.

    El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente en su Sentencia 35/2021, de 27 de enero de…

    Con el actual estado de alarma son muchos los que se van a ver inmersos…

    El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero…

    Nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por existencia de usura en la condición…