Dº BANCARIO
Roji Abogados, con más de 25 años de experiencia, está especializado en Dº Bancario y Crediticio en todo tipo de operaciones: Hipoteca, Titulaciones, Fondos Buitres, Pólizas, Tarjetas, Préstamos, Hipoteca Inversa, Swaps, Bonos, Participaciones Preferentes, Bonos Convertibles, Acciones, Valores.
IMPAGOS DEUDAS
Le asesoramos en cualquier proceso de ejecución, embargo, lanzamiento, retención o depósito de sus bienes. Gestión de Cobro Deudas, interposición de demandas ejecutivas, monitorios, ejecución hipotecaria, retenciones de sueldos y administraciones judiciales.
COMPRA CRÉDITOS REFINANCIACIÓN
Procesos de Reunificación de Deudas, Rehipotecas, Cambios de Garantías Reales o Personales, Subrogación Deudas. Compra de Créditos, hipotecas, Personación Procesos de Ejecución, Participación en Subastas, Ofrecimiento Garantías, Sucesión Procesal.
LEY 2ª OPORTUNIDAD
Acuerdo Extrajudicial Pagos, Exención de Deudas, Asesoramiento Pre-Concursal, Solicitud Concurso.
REGISTRO MOROSOS
Cancelación Registro Deudas, Endeudamientos e Impagos. Cancelación Registro Propiedad Embargos y Cargas.
EJECUCIONES EMBARGOS
Paralización de Ejecución, Tasaciones, Dación en Pago, Tercerías de Mejor Derecho o Dominio, Subastas, Lanzamientos.
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Nos constituimos en Administradores Judiciales para embargos de empresas, negocios, industrias.
Dº BANCARIO
Contratos, Pólizas Crédito, Letras de Cambio, Pagaré, Avales, Hipotecas, Subrogaciones, Descuento Bancario.
AVALISTAS FIADORES
Nulidad Afianzamiento o Aval. Ejecución contra Garantes. Beneficio Exclusión, Orden y División.
RECLAMACION DEUDAS
Impagos, Procedimiento Hipotecario, Monitorio, Incumplimientos, Garantías Personales, Reales.
HIPOTECAS
Comparecencias Notaría, supervisión de minuta, análisis clausulado, ejecuciones hipotecarias, oposición judicial.
EL EQUILIBRIO DE LAS PRESTACIONES
Tras la firma de un contrato pueden acontecer sucesos o circunstancias que modificarán las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de su suscripción. Si bien los contratos deben ejecutarse en sus justos términos y cada parte asume sus propios riesgos, ante el hecho patente de haberse producido un desequilibrio económico en las prestaciones de las partes, imprevisible y ajeno a las partes, se impone la revisión del contrato.
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente en su Sentencia 35/2021, de 27 de enero de…
Con el actual estado de alarma son muchos los que se van a ver inmersos…
El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero…
Nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por existencia de usura en la condición…