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El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo,  según ha comunicado mediante nota de prensa, ha resuelto un recurso sobre  la controversia existente acerca de las denominadas clausulas suelo incluidas en la mayor parte de las hipotecas constituidas en nuestra país. Pues bien, a través de dicha nota de prensa se informa que  el recurso de casación ha sido estimado de forma parcial, declarándose la nulidad de las clausulas suelo en  los casos de falta de trasparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve. Asimismo, se declara que dicho pronunciamiento no comporta devolución de cantidades  ya satisfechas y razona que tal pronunciamiento no supone nulidad de las denominadas clausulas suelo cuando se cumplan los requisitos de trasparencia respecto de los consumidores.

 

No obstante se informa en la nota de prensa que se está redactando por el magistrado ponente la sentencia, por lo que tendremos que esperar para poder  ver los razonamientos jurídicos que  da el pleno para los pronunciamientos señalados.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto  debemos hacer un escueto comentario a la sentencia dictada el pasado 14 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia,  su sala primera  vino a resolver la cuestión suscitada  sobre las clausulas abusivas, en relación a la Directiva  del consejo 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 sobre clausulas abusivas en contratos con consumidores  y ello en relación a su oponibilidad en los procedimientos de ejecución hipotecarios.

 

Conforme al ordenamiento jurídico español  se considera clausulas abusivas  todas aquellas  estipulaciones no negociadas individualmente  y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que  en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

 

En el ordenamiento jurídico español, en el procedimiento de ejecución hipotecaria solo cabe oposición  por motivos tasados,  por lo que cualquier otra reclamación que quiera hacer el deudor incluso la de  nulidad del título, deberá ventilarse por el procedimiento que corresponda sin suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria. Asimismo,  conforme a nuestras normas procesales, la adjudicación a tercero del bien hipotecado adquiere siempre carácter irreversible,  aunque posteriormente se declare el carácter de nulidad de la clausula impugnada por el consumidor que entrañe la nulidad del procesamiento de ejecución hipotecaria, salvo que hubiere existido  anotación preventiva de la demanda de nulidad  de la hipoteca antes de  la  nota marginal  de expedición de la certificación de cargas.

 Abogados Malaga – Marbella – Antequera – Velez -Torremolinos – Fuengirola 

Bancario – Consumo – Clausula Suelo – Hipoteca – Dacion

Sentado  lo anterior, a juicio de este tribunal un régimen procesal como el expuesto al no permitir al juez que conoce del proceso declarativo  poner medidas cautelares para  suspender el procedimiento de  ejecución,  puede menoscabar la efectividad de la protección  que pretende garantizar  la directiva comunitaria. Así,  en los casos de las viviendas de los consumidores la nulidad como hemos dicho antes solo tendrá ya una  solución indemnizatoria, lo que supone una solución  incompleta e insuficiente, ya que no evitará la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda.

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