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INICIO DEL PLAZO DEL COMPUTO DE LA ACCIÓN CONTRA EL DESPIDO: DESDE LA NOTIFICACIÓN DEL BUROFAX

 

Os comentamos la reciente sentencia del TS, núm. 82/2020 de 29 enero, porque creemos es un tema recurrente cada vez que una empresa se ve obligada a notificar a un empleado una carta de despido, y el mismo no ocupa su puesto de trabajo, está ausente, etc.

En el presente caso la empresa procedió a mandar burofax al empleado, incluso en tres ocasiones, y este no procedió a su retirada hasta casi un mes desde el primer aviso. El trabajador en el acto del juicio no alegó motivo o razón alguna a dicha dilación. Por lo que tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ entendieron que la acción estaba caducada, ya que debía de tenerse en cuenta como fecha del inicio del cómputo de los 20 días correspondientes el de aviso de correos. Y no el de efectiva recogida/notificación del buorfax. Es decir, se viene a entender como una actuación dilatoria o de mala fe.

Sin embargo, el TS revoca la sentencia y entiende que conforme a la normativa que regular correos y en este caso la entrega del burofax, no existe negativa a recoger el mismo, ni actuación contraria a derecho. El propio burofax concede -en caso de ausencia- la posibilidad de recoger el mismo en el plazo de un mes. Y éste se recogió dentro del plazo señalado. Por lo que es ésta la fecha que debe tenerse en cuenta (recogida) y no la del aviso.

 

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