Cargas del Matrimonio, Pensiòn Compensatoria, Divorcio.
La sentencia de 21 de julio de 2016 viene a resolver, en el ámbito de la controversia judicial surgida en un proceso matrimonial, que los préstamos sobre bienes privativos de la esposa no forman parte del concepto de carga matrimonial al que se refiere el art. 90 CC.
El Juzgado de Primera Instancia que conoció del procedimiento matrimonial por divorcio estableció, entre otras medidas, que el esposo debería abonar en concepto de pensión compensatoria el préstamo hipotecario que gravaba el domicilio conyugal y el préstamo para la financiación del vehículo de la esposa. La Audiencia Provincial de Madrid, desestimó los recursos de las partes y confirmó la sentencia de instancia con la única salvedad de calificar como contribución al sostenimiento de cargas del matrimonio lo que en la primera instancia se impuso como pensión compensatoria.
Así las cosas, el esposo interpone recurso casación ante el Alto Tribunal, en base a infracción de la doctrina jurisprudencial sobre cargas del matrimonio, ya que los préstamos cuyo pago le habían sido impuestos eran sobre bienes privativos de la esposa y no eran cargas del matrimonio. Además de que el matrimonio estaba casado en régimen de separación de bienes.
La Sala recuerda la doctrina existente sobre el particular, esto es si el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar se considera carga del matrimonio. Así en sentencia de 28.03.2011 señaló que el pago de las cuotas correspondientes a hipoteca concertada por ambos cónyuges para adquirir el inmueble destinado a vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales y no constituye carga del matrimonio a los efectos del articulo 90 y 91 CC. En otra sentencia más reciente de fecha 17.02.2014, señala que la descripción más ajustada de lo que puede considerarse carga del matrimonio se encuentra 1.362.1ª CC., que menciona como gastos los relativos al sostenimiento de la familia, alimentación y educación de los hijos comunes y atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia, que se limita a los esposos y sus hijos.
Del mismo modo, la sentencia de fecha 20.03.2013 05.11.2008, 28.03.2011, 29.04.2011, 26.11.2012, señalan que la hipoteca no puede ser considerada carga del matrimonio, en el sentido que a dicha expresión se reconoce en el Art. 90 CC, porque es una deuda para la adquisición de un inmueble que contraen ambos esposos, por lo que al ser ambos cónyuges deudores, debe ser resuelto conforme al régimen de bienes de cada matrimonio.
Por todo ello, la Sala casa y anula la sentencia dejando sin efecto la obligación impuesta al esposo del pago de los dos préstamos en concepto de cargas del matrimonio.