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En un procedimiento de arrendamientos urbanos, desahucio por falta de pago de renta, se emplazó a los demandados mediante edictos, al ser negativa la citación en el domicilio y correo electrónico figuraba en el contrato de arrendamiento.

Por los inquilinos se interpuso recurso de amparo, el cual es estimado, ya que » recae sobre el órgano judicial no sólo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. Ello comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de los afectados y, desde otra perspectiva, la limitación del empleo de la notificación edictal a aquellos supuestos en los que no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o bien se ignore su paradero.» En este sentido,  debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos.

Tribunal Constitucional (Sala Segunda)

Sentencia núm. 181/2015 de 7 septiembre.

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