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Con motivo de la entrada en vigor del Reglamento Europeo nº 650/2012, en materia sucesoria, queremos informarles de los cambios relevantes que se introducen al amparo del mismo.-

La entrada en vigor del reglamento fue el pasado día 17 de agosto, afecta a las sucesiones mortis causa, es decir, el testamento, simple o mancomunado y el pacto sucesorio.

Se excluyen las cuestiones fiscales y administrativas, cuestiones civiles relativas al estado civil, la capacidad jurídica, los regímenes económicos de los matrimonios, las donaciones, el derecho de sociedades, los derechos reales y la inscripción registral de los derechos sobre bienes muebles o inmuebles.

Desde su entrada en vigor el reglamento se aplicará a todas las sucesiones que tengan carácter internacional, con independencia de que el causante sea nacional o no de un estado miembro, siempre que se produzcan dentro del territorio de la Unión Europea.

El reglamento establece como punto de conexión para regular el Tribunal competente para conocer la sucesión, el de los Tribunales de la residencia habitual del causante. Y por lo que se refiere a la Ley aplicable, establece la ley de la última residencia habitual del causante. La ley resultante, regulará de forma unitaria la sucesión del fallecido.

No obstante lo anterior, la norma introduce una importante novedad consistente en realizar una elección de ley a favor de la ley nacional del causante al momento de su fallecimiento o al momento de realizar la elección. Dicha elección de ley se puede realizar en las disposiciones mortis causa de forma expresa o tacita.

Por lo tanto, en el caso de que una persona falleciera sin testamento en España, será de aplicación el reglamento y se aplicará a su sucesión la ley de residencia habitual del fallecido.

No obstante, como excepción a dicha regla general, cuando las circunstancias del caso indiquen que el causante tenía un vínculo más estrecho con otro estado, puede la autoridad que sustancie la sucesión determinar, que la ley aplicable a la sucesión sea la del estado con el que el causante presenta esos vínculos más estrechos.

De este modo entendemos que mediante el cambio de residencia del causante se puede optar a cambiar la ley aplicable a su herencia y de este modo evitar la aplicación de nuestro Código Civil y las legítimas que en el se prevén.

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