
El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos establece en sus artículos 6 y 7 las notas definitorias de que entiende la normativa comunitaria por un retraso en un vuelo y cuál puede ser la compensación que debe abonarse al pasajero según el retraso que haya sufrido.
Así pues, se establece en la mencionada norma que se entiende por retraso aquél que, teniendo como referencia la hora prevista de salida, sea de dos horas o más en los vuelos comprendidos con una distancia de vuelo igual o inferior a 1.500 kilómetros, y ese retraso deberá ser superior a tres horas cuando la distancia de destino se encuentre entre 1.500 y 3.500 kilómetros. De otra forma el retraso deberá ser de cuatro horas o más para dar lugar a la correspondiente compensación.
Sin perjuicio a las demás obligaciones y asistencia hacia los pasajeros que nacen del Reglamento, esta norma reconoce el derecho a la compensación por parte de aquellos usuarios que han sufrido el retraso, y por una cantidad nuevamente variable según la distancia del lugar de destino. En este sentido se compensará con 250 euros a los que sufran un retraso en vuelos de hasta 1.500 kilómetros; con 400 euros en el caso de los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los restantes comprendidos entre 1.500 y 3.500 kilómetros. Por otra parte, para aquellos que no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores se genera un derecho a recibir una compensación de 600 euros.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que las cantidades indicadas podrán ser objeto a una reducción del 50% siempre que se cumplan unos requisitos temporales y se ofrezca por parte del operador un transporte alternativo para el pasajero.
Ante la ocurrencia de uno de los supuestos planteados es habitual que surjan dudas sobre cómo y dónde se debe presentar la reclamación ante la compañía aérea, ya sea en primer lugar en la vía extrajudicial o de otro modo en la vía judicial. La complejidad y a veces confusión que pueda surgir a los pasajeros que han sufrido el retaso y desean reclamar su compensación se acrecienta cuando habían contratado los servicios de transporte aéreo mediante una agencia de viajes, pues pueden plantearse dudas sobre la competencia para presentar dichas reclamaciones.
Un supuesto como el que se viene comentado es el que ha sido resuelto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 26 de marzo de 2020, en el asunto C-215/18. Como se ha comentado, en los hechos de la resolución judicial se indica que una pasajera pretendía viajar de Praga a Keflavík, habiendo contratado el viaje a través de una agencia de viajes, resultando que en su vuelo acabó sufriendo un retraso de más de 4 horas.
Ante esta situación la pasajera interpuso una demanda ante el tribunal que consideraba competente en Praga y en reclamación de los 400 euros sobre los que tenía derecho a compensación por el retraso sufrido. En el procedimiento se dieron controversias respecto a la posibilidad de demandar a la compañía aérea pues no fue ella la que contrató directamente con la misma, sino que fue la agencia de viajes. Además, se discutía la competencia de los tribunales de Praga por entender que el Reglamento nº. 44/2001 relativo a la competencia judicial no se aplicaba al Reino de Dinamarca, país donde la compañía aérea tenía su sede y domicilio social.
Tras varios recursos, finalmente el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de la República Checa anuló los autos de los Órganos jurisdiccionales inferiores y devolvió la cuestión al Juzgado local que se vio obligado a plantearse “si, en las relaciones entre un transportista aéreo y un consumidor, cuando el transporte aéreo se negocia como elemento de un viaje combinado, son competentes los órganos jurisdiccionales del lugar de cumplimiento de la obligación contractual, de conformidad con el artículo 5, punto 1, letra b), de dicho Reglamento, o los del domicilio del consumidor, con arreglo al artículo 16, apartado 1, del mismo Reglamento”, lo que quiere decir si podía la pasajera demandar en su lugar de domicilio o en el lugar del cumplimiento de la obligación.
Además, se cuestionaba la legitimidad de la compañía aérea como demandada y la sujeción al mencionado Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos.
Respondiendo a las cuestiones planteadas, el alto Tribunal razona que el Reglamento de referencia obliga a las compañías aéreas a pesar de que no tengan un contrato directo con el consumidor y ello es así pues se considera que cumple las obligaciones por imperativo legal en nombre de la parte que hubiera contratado con la pasajera, pudiendo ésta así reclamar su compensación contra la compañía aérea.
Asimismo, declara el TFUE que: “que el derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento n.º 261/2004 es aplicable en una situación en la que el vuelo adquirido por un pasajero forma parte de un viaje combinado, sin que ello afecte a los derechos que puedan derivarse de la Directiva 90/314” pues no hay que olvidar que la consumidora había adquirido un paquete de transporte y alojamiento.
Por otra parte, se establece en la resolución comentada que a raíz del Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial (derogado) para poder el consumidor demandar en el tribunal competente según su domicilio a la compañía aérea debe tener un contrato con la misma. Actualmente en un caso similar la competencia se determinaría por el Reglamento 1215/2012 que es el que vino a sustituir al anterior citado, por lo que habría varias opciones donde el consumidor podría interponer la demanda.
En Roji Abogados llevamos más de 25 años defendiendo los intereses de los consumidores y usuarios en su totalidad, ya sea en materia de viajes y transportes o en materia de derecho bancario, nuestros expertos le asesorarán con la mayor rigurosidad y diligencia. Nuestro método de trabajo conlleva la colaboración con distintos profesionales como peritos, economistas, psicólogos, etc., lo que nos permite ofrecerle un servicio jurídico integro.
Pida cita o infórmese en el 607 202 361 o en el 952 211 011. También le atenderemos por correo electrónico en la siguiente dirección: info@rojiabogados.com
Nuestro equipo de letrados espera atenderle en Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Antequera, además en caso de necesidad ofrecemos la posibilidad de desplazarnos a donde sea conveniente, no dude en consultarnos.