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La sentencia del Tribunal Supremo num. 474/2017 de 20 de julio discute el caso de una empresa norteamericana que licenció un método para limpiar y reparar tuberías sin que fuese necesario el realizar una obra, a una empresa española que una vez terminó el contrato, se las ingenió para seguir usando la técnica que en el ámbito mercantil se le llama Know How.

En Primera Instancia se condenó a los codemandados por haber llevado a cabo actos de competencia desleal contra la demandante, infringiendo los artículos 13.2 y 14.2 de la Ley de Competencia Desleal.

Por su parte, la Audiencia Provincial de de Zaragoza, desestimó el recurso interpuesto por la condenada y se confirmó la sentencia de la instancia inferior, a lo que posteriormente se interpuso por la misma parte recurso al Tribunal Supremo, alegando infracción procesal.

El Tribunal Supremo en su resolución, comienza haciendo un resumen de los antecedentes en el que se describe como la demandante, Pipe Restoration Technologies, es una sociedad americana que se dedicaba al saneamiento de tuberías mediante un sistema propio de actuación, que es lo  que se conoce como Know How de una empresa. En el año 2006, Pipe R. T. concede a Aceduraflo España, S.L. una licencia en exclusiva para la utilización de las marcas y del sistema propio, estableciéndose en el contrato la obligación de cesar en el uso de la técnica cuando finalizase el contrato, lo que sucede en 2011 por incumplimiento de Aceduraflo en el pago de los royalties a Pipe R. T.

En 2011 se constituye otra empresa, Tecnología en Restauración de Tuberías  sin Obras, S.L.U. (en adelante, Tecnología) que tenía el mismo objeto social que Aceduraflo y además en el orden social se entendió que se había constituido una sucesión de Aceduraflo a Tecnología.

También en 2011 se constituyó por uno de los socios de Aceduraflo la sociedad Aire Corindón Epoxy, S.L. que tenía por objeto social la fabricación y venta de maquinaria que se destinaría para reparar tuberías sin obras.

En la demanda inicial de Pipe contra Aceduraflo, Tecnología y Aire Corindón, se ejercitaron acciones de competencia desleal, basadas en que los demandados habían cometido violación de secretos, aprovechándose de los mismos, actos de engaños y conductas que atentan contra la buena fe.  Aceduraflo reconvino pidiendo la nulidad del contrato firmado en el año 2006, alegando que en Europa ya existía ese sistema y de haberlo sabido no habría firmado el contrato. Respecto a su vulgarización, entiende la Audiencia que este hecho no está probado por quien lo invoca.

El recurso al Tribunal Supremo, que como se ha comentado, alegaba la infracción procesal en base a que la sentencia recurrida no atiene a la lógica ni a la razón, fue desestimado este motivo por explicar la sentencia recurrida la decisión a la que llega.

También se alega que no se cumplen los requisitos de atribución  de la carga de la prueba previstos en los apartados 2 y 3 del art. 217 LEC, que también es desestimado  pues en este caso sí existía secreto industrial y correspondía a la demandada probar la vulgarización del mismo.

De igual forma, se había alegado la falta de legitimación activa a Pipe por no participar en el mercado español, a lo que el Tribunal Supremo responde que no puede negársele pues por medio de la licencia concedida a Aceduraflo, de alguna manera participaba en el comercio español.

Finalmente entiende el alto tribunal que aunque el contenido de la patente no sea idéntico al del Know How, éste puede complementarla de manera que se obtenga un mayor rendimiento empresarial. Por lo tanto, y como era de esperar, se desestima el recurso de casación.

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