
Compraventa del aeropuerto de Ciudad Real
Recientemente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 y de lo Mercantil de Ciudad Real ha dictado auto en el que se valida judicialmente el borrador de escritura notarial de compraventa del aeropuerto de Ciudad Real.
Este auto posibilita la firma de escritura de compraventa ante notario entre la Administración Concursal y la empresa, que ha resultado adjudicataria y pretende comprar la infraestructura del aeropuerto, siendo la parte compradora CR Internacional Airport S.L.
Con el objetivo de que la escritura de compraventa garantice a la compradora la titularidad de todos los bienes que comprenden la unidad aeroportuaria (y su correcta inscripción en el Registro de la Propiedad), y que permitan la enajenación conjunta del aeropuerto a la futura adquirente, se incluyen en el auto anexos de toda la documentación relativa a la tramitación y desarrollo del proyecto.
Como es lógico, se encuentra reflejado en el auto una extensa relación de fincas y parcelas sobre los que se asienta el plano aeroportuario, las fincas que fueron en su día expropiadas y todos los bienes materiales e inmateriales (marcas, patentes, nombres comerciales, licencias aeroportuarias, de navegación, y de vuelo, etc.) que serán transmitidos de manera conjunta.
Es curioso que del total de las fincas que se pretenden transmitir, existan 93 que no figuran inscritas en el correspondiente Registro de la Propiedad. Para el Magistrado no cabe duda de que son propiedad en pleno dominio de la unidad aeroportuaria, lo que conllevará a su inmatriculación una vez se haya firmado la escritura de compraventa.
En relación al precio y concordando con los arts. 1445 y siguientes del Código Civil, éste se fija en 56,2 millones de euros, debiendo la parte compradora abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2018. Además se fija un porcentaje del 75% sobre el precio total que deberá ser abonado en el momento de la firma de escritura de compraventa.
Cabe recordar que en los casos de compraventa de bienes a sociedades en concurso de acreedores, existen mayores requisitos que en una compraventa usual. Por ello, es recomendable que los futuros compradores se asesoren adecuadamente y se informen de la viabilidad de que se inscriban esos bienes a adquirir en el Registro de la Propiedad, ya que en algunos casos es necesaria (como se ha visto en este caso) la autorización judicial mediante auto.
De igual modo, habrá que considerar si existen créditos privilegiados y las cargas que puedan tener los bienes o derechos de interés. Una eficiente gestión en este negocio permitiría informarse en el Juzgado, Registros públicos y Administraciones (por ejemplo, tiene especial relevancia el apartado impositivo), para obtener el fin deseado y evitar pérdidas económicas.
Fuente C.G.P.J.
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