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Roji Abogados , Abogados penalístas

En general, se puede decir que el delito de falso testimonio viene regulado en los artículos 458 a 461 del Código Penal, ambos incluidos. Se trata de un delito que se atribuye a aquel que falte a la verdad en el testimonio en un procedimiento judicial. Esto es así porque el testimonio es uno de los medios de prueba con los que cuenta nuestro ordenamiento jurídico.

Recientemente, el Juzgado de lo Penal número dos de Las Palmas, ha sentenciado a dos años de prisión a una vecina de Gran Canaria por haber dado falso testimonio en un proceso penal. En el fallo de la resolución judicial, se declara probado que la condenada había acusado a su pareja, al menos en cuatro ocasiones, con falsedad de amenazarla a través de la red social Facebook.

Dichas acusaciones eran falsas pues, en realidad, era ella misma quien se enviaba las amenazas. A consecuencia de estas amenazas, el juzgado instructor para proteger (aparentemente) la integridad física y moral de la presunta víctima,  ordenó la detención del varón en la navidad de 2016 y su ingreso en prisión provisional,  llegando a estar más de 3 meses en prisión por estos hechos. A consecuencia de su estancia en prisión, el acusado perdió su trabajo y su vivienda, aunque posteriormente los recuperó conforme la situación se vio aclarada.

La falsedad salió a la luz cuando la denunciante dio cuenta de una nueva amenaza que  supuestamente había vertido su expareja, la cual se encontraba en prisión, por lo que no tenía posibilidad de conectarse a un ordenador con conexión a internet.

Además de la condena penal que se ha mencionado, se le impone a la acusada la obligación de indemnizar a su expareja con 8.000 euros por los perjuicios que le había causado con las denuncias falsas.

 

Fuente C.G.P.J.

 

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