
El conductor motorista, ha sido condenado por un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 141.1 del Código Penal en concurso ideal con nueve delitos de lesiones menos graves causadas por imprudencia grave, según lo previsto en el art. 152.1 apartado primero.
Según el Juzgado de lo Penal Número 1 de Valencia, a dicha convicción se llega valorando el conjunto de las pruebas según lo dispuesto por el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sobre los datos del accidente, el acusado perdió el control de la motocicleta al salir un vehículo por el costado. En un intento de esquivarlo, pilló una zona bacheada con el lamentable resultado de que la motocicleta colisionase con los perjudicados que se encontraban sentados en la terraza de un bar.
De dicha colisión se produzco un fallecimiento y las lesiones de 16 personas. Los daños fueron acreditados mediante los informes médicos aportados. De igual modo, se causaron daños en el mobiliario, bienes municipales y terraza del bar.
Como bien dice el Tribunal, de haber sido los mismos de manera intencionada, los hechos serían susceptibles de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P.
Tras los informes periciales discutidos en el caso y las aportaciones realizadas por la policía municipal y la prueba testifical, comenta el Tribunal que el conductor circulaba a una velocidad superior, de al menos, 28 kms/h a la permitida, lo que además de una infracción reglamentaria, supone un evidente riesgo teniendo en cuenta las circunstancias de la vía.
Se califica la imprudencia en los hechos como grave, por haber omitido el acusado los deberes inherentes a cualquier conductor de precaución, previsibilidad y cuidado. Además, de que con su conducta haya infringido numerosos artículos de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y del Reglamento General de Circulación.
Por otra parte, los hechos no son subsumibles en el delito de conducción temeraria ni de conducción con manifiesto desprecio por la vida, pues son tipos dolosos requiriéndose el conocimiento de que con esa anómala conducción se genere un concreto peligro para la vida o salud de las personas ni se condujo “con olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado”.
Sentencia el Tribunal que el acusado cometió los mencionados delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia grave ya que de las pruebas practicadas no se desprende que de circular el acusado a la velocidad legal no hubiere podido evitar el accidente, por lo que no puede degradarse la responsabilidad por imprudencia.
Para imponer la pena, en este caso se aplica lo dispuesto por la Disposición Transitoria 1ª de la LO 1/2015, que permite aplicar para el computo de la pena la Ley Penal en su redacción actual o la anterior, dependiendo de cuando se cometieren los hechos delictivos y la Ley que fuese más beneficiosa para el Reo, condenándose a un año y tres meses de prisión, más las multas correspondientes y la responsabilidad civil que se ha derivado del accidente.
Para determinar la responsabilidad civil en el caso, se tiene en cuenta la Resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros u Fondos de Pensión y el Baremo anexo al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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