
La insolvencia es una situación caracterizada por un desequilibrio patrimonial en la que el deudor no es capaz de afrontar sus obligaciones, incluso contabilizándose los bienes y derechos que fueran realizables de su patrimonio.
Si bien la insolvencia fortuita y sin culpa del deudor no es penalmente reprochable, sin perjuicio a las responsabilidades que se deriven de otras normas, como lo que se ha comentado en alguna entrada anterior sobre la responsabilidad del administrador en el caso de un concurso culpable, cabe decir que los actos que el deudor insolvente, o en estado de insolvencia inminente, lleve a cabo en perjuicio de los acreedores para evitar el cobro, si es una conducta tipificada como delito en el Código Penal.
Comprendido dentro de los delitos económicos de nuestra normativa penal, concretamente en el art. 259 y siguientes del Código Penal, también es conocido como alzamiento de bienes. Entre las penas que se imponen por cometer este delito, variando según los hechos del caso concreto, entre penas de prisión de entre uno y cuatro años, y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando se produzca un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, o a algún acreedor se le cause un perjuicio económico de más de 600.000 euros o la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
Por otra parte, se castigará con las penas de seis meses a tres años de prisión, o en su caso multa de ocho a veinticuatro meses, cuando el deudor en las circunstancias que antes se han descrito, de alguna forma favorezca a algún acreedor en perjuicio de otros. En el mismo sentido, se establecen penas de prisión de uno a dos años, y multa de seis a doce meses, para aquellos que presenten datos falsos del estado contable, con la intención de producir un perjuicio patrimonial en terceros.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha condenado a un hombre a la pena de prisión de un año, y multa de 1.800 euros, por el delito que acabamos de comentar, y ello pues el condenado admitió durante la vista oral, por la reclamación de la Seguridad Social de casi 6.000 €, que cuando la misma le había embargado el tractor de su propiedad, procedió a transferir el vehículo a una entidad mercantil para dificultar el cobro efectivo de la deuda.
Fuente C.G.P.J.
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