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Una empresa hotelera del sur de Gran Canaria ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número siete de Las Palmas, por negarle a una de sus trabajadoras las compensaciones que le correspondía por estar de baja por maternidad.
La empresa demandada alegaba que la demandante no había acudido a su puesto de trabajo por incapacidad transitoria. Por su parte, la resolución judicial contra la que no cabe recurso alguno, reprimenda el hecho de que a la trabajadora en situación de maternidad se le asimilara con situación de baja por enfermedad, declarando el derecho de la empleada a disfrutar de los días que no se le habían concedido y condenando, de igual modo, a la entidad hotelera a “estar y pasar por tal declaración”.
Independientemente de la lectura errónea que la empresa alegaba, del convenio colectivo de hostelería, aplicable a la provincia de Las Palmas, para que se asimilase la maternidad a una enfermedad, el fallo que ha dictado el magistrado D. Ramón Toubes incide en la “dimensión constitucional” del hecho de que la empresa se alejase de cualquier ponderación y valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo pudiera tener su actuación”.
Apunta el juez que “Puede concluirse que la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral, que garantiza el derecho al empleo de las trabajadoras con responsabilidades familiares y el respecto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, puede discriminar por razón de sexo”.
Como se afirma en la resolución judicial, el hecho de que la empresa pretendiera “asimilar la maternidad a una enfermedad” supone de manera clara, una interpretación restrictiva del ejercicio de sus derechos y “una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras”.
Concluye la sentencia con una cita de Nuria Chinchilla “la maternidad no es una enfermedad, sino un enriquecimiento no sólo personal, sino también para la empresa, porque se desarrollan competencias que después se utilizan en el trabajo: más sensibilidad hacia los demás, la capacidad de negociar, de organizarse…mil conocimientos”.
Fuente C.G.P.J
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