
El Tribunal Supremo en su Sala Segunda, ha confirmado la condena a tres años y tres meses de prisión a una persona que conducía ebria y atropelló mortalmente a un agente de la autoridad ( un Mosso d’ Esquadra ) en un control de alcoholemia en el área de Barcelona. Se le ha condenado por los delitos de homicidio por imprudencia y contra la seguridad vial por conducción temeraria.
El atropello ocurrió el día 31 de octubre de 2015, y una vez producido, el conductor continuó la marcha sin detenerse si quiera, impidiendo la posibilidad de ser capturado por los agentes que iniciaron su persecución. Fue sobre las 8 horas de la mañana, cuando fue detenido cerca de su residencia cuando su vehículo quedó bloqueado en una pequeña calle, en ese momento dio positivo en la prueba de alcoholemia, 0,71 mg de alcohol por litro de aire expirado (en esta prueba daría positivo superar los 0,25 mg de alcohol por litro de aire expirado según las tasas de la dgt).
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos que tanto la Generalitat de Cataluña como la Federación Profesional de la Seguridad Pública de Cataluña habían interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que además de la condena mencionada, imponía al acusado la privación de su derecho a conducir durante cuatro años y seis meses. De igual modo, en sus recursos solicitaban una condena para el acusado por homicidio doloso, en lugar de imprudente, además de delito de atentado contra los agentes de la autoridad sobre el que había sido absuelto en la sentencia de la instancia inferior.
Afirma el alto Tribunal que no es posible el homicido doloso en este caso pues: “tanto la influencia de bebidas alcohólicas como la velocidad excesiva fueron determinantes de que el acusado no se apercibiera a tiempo del control y de la presencia del agente de la autoridad, y de su desafortunada maniobra que culminó con el atropello mortal, dado que la conducción de vehículos de motor requiere inexcusablemente unas condiciones psicosomáticas de concentración, destreza y pericia que asegure el más perfecto dominio que en mayor o menor medida no es posible cuando el conductor se hallaba influido por la ingestión de bebidas espirituosas, las cuales dificultan, cuando no imposibilitan el manejo del automóvil en condiciones de seguridad, privándole de la lucidez necesaria, con la atención y la concentración precisas y de la rapidez de reflejos y de decisión que caracterizan al buen conductor”.
No hay que olvidar el principio básico de Derecho Penal de indubio pro reo como se comenta en la sentencia, entendiendo el Tribunal Supremo sobre el atropello que había sido: “una maniobra errónea, motivada porque conducía totalmente afectado por la ingestión de alcohol, lo que unido a la velocidad superior a la permitida, le impidió o dificultó apreciar la existencia del control, y después reaccionar adecuadamente produciéndose el atropello, lo que constituye un delito de homicidio por imprudencia”.
Se desestima la consideración de delito de atentado pues “sólo si la comisión imprudente de un delito está expresamente recogida en el texto del Código, cabe la condena que de tal conducta se derive, con lo que se excluye la sanción de cualquier conducta imprudente que no esté recogida expresamente como punible en el texto legal, lo que no ocurre en el delito de atentado de los artículos 550, 552 del Código Penal, de estructura eminentemente dolosa, sin que se contemple su comisión por imprudencia”; es decir, no se contempla el delito de atentado imprudente en nuestro Código Penal.
Fuente C. G. P. J.
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