El Tribunal Supremo resuelve una cuestión que de un tiempo a esta parte, dada la popularidad del ámbito deportivo, está de actualidad como es la contratación laboral de los menores de edad y ámbito de la representación de los padres sobre los menores.
El origen de la sentencia de fecha 5 de Febrero de Febrero de 2013 está en la contratación para la formación por parte del Futbol Club Barcelona de D. Carlos Miguel de 13 años de edad. Esta formación se realizó a través de un precontrato de 10 años de duración en el cual se incluía una cláusula penal por la cual el menor, en caso de desistir o resolver anticipadamente del contrato debería indemnizar al FC Barcelona con 3.000.000 de Euros.
La parte actora ante la resolución del contrato del menor, acudió a los tribunales y le demandó reclamando una indemnización de 30.000 Euros por resolución anticipada y de 3.000.000 por aplicación de la cláusula penal.
El demandado se opuso a la petición de la actora y solicitó su absolución.
El Juzgado de Primera Instancia estimo parcialmente la demanda y condeno al menor a abonar al demandante la cantidad de 30.000 Euros por la extinción anticipada y 500.000 Euros por la cláusula penal.
Ante la interposición de los recursos de apelación por ambas partes, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda del FC Barcelona ampliando la indemnización por la cláusula penal hasta los 3.000.000 de Euros.
El demandado interpone recurso de casación porque considera infringidos los artículos 162.3 del código civil en relación con los artículos 6.1 y 7 b) del estatuto de los trabajadores y los artículos 166 y 1.259 del Código Civil.
Estos preceptos delimitan por un lado la actuación o representación de los padres respecto de los hijos menores, así como la imposibilidad de contratación laboral de las personas en minoría de edad, por dicho motivo se considera por la parte recurrente que la contratación del menor y la cláusula penal es radicalmente nula.
El Tribunal Supremo para la resolución del recurso comienza, como no podía ser de otra forma, por comprobar si se han visto vulnerados los derechos y los intereses del menor. En este sentido se entiende que la tutela del interés superior del menor viene ligada al libre desarrollo de su personalidad, que incluye el poder decidir sobre su futuro profesional, siendo esto un presupuesto del desarrollo de su libre personalidad que no puede verse menoscabada, y respecto a la cual no cabe representación alguna. Es decir el poder de representación que ostentan los padres no puede extenderse a aquellos ámbitos que supongan una manifestación o presupuesto del desarrollo de su personalidad como es la decisión de su futuro profesional. En este aspecto ya hay que destacar que el menor hubiera podido decidir a los 16 años, pero el contrato, suscrito a los 13 años le obligaba hasta los 23 lo que limitaba ese poder de decisión.
Del mismo modo hay que considerar lo gravosa que resulta la cláusula penal por tres millones de euros que puede perjudicar de por vida la situación patrimonial y, por ende, personal del menor. Por esta cuestión hubiera resultado aplicable el artículo 166 del código civil y haber requerido la autorización judicial para suscribir un contrato por el menor de edad que le va a vincular durante 10 años y que le puede suponer en caso de desistir del mismo un condicionante económico muy importante.
A mayor abundamiento hay que decir que en el precontrato se incluye la cesión futura de los derechos de imagen del menor por si fuese jugador profesional. Este derecho además de tener un contenido patrimonial tiene un claro contenido personal y como tal es algo irrenunciable.
En conclusión procede calificar como nulo el precontrato de trabajo con la consiguiente nulidad de la cláusula penal por resultar contrario a los límites inherentes al orden público en materia de contratación de menores, por lo que se estima íntegramente el recurso de casación de la parte demandada.