Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración
abogado bancario y penal

En artículos anteriores ya hemos manifestado como en virtud del artículo 1.105 del Código Civil, y a tenor de la actual situación de estado de alarma (Covid-19), se pueda promover o instar la resolución o suspensión de contratos por causa de fuerza.

Cuando hablamos de esta causa de suspensión o resolución casi todos pensamos en contratos de alquiler, compraventas, suministros, servicios, etc. Pero se nos plantea, al menos ab initio, de difícil encaje cuando pensamos en un préstamos hipotecario, un préstamo personal o una póliza de crédito. Como si las entidades crediticias, bancos, financieras, etc., fueran ajena a todo lo que está ocurriendo.

En este sentido el Gobierno ha propuesto una moratoria al pago de hipoteca pero con los siguientes requisitos:  que la hipoteca sea sobre vivienda habitual, que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.613,52 euros en el mes anterior (tres veces el IPREM), que la cuota, más los gastos y suministros básicos, suponga un 35% o más de los ingresos netos de la familia del deudor y que la carga hipotecaria sobre la renta se haya multiplicado al menos por 1,3.

Por lo que en el caso de que no entremos en este supuesto, por ser un préstamos personal para pago del coche, otro tipo de bien de consumo, un crédito a una empresa para su actividad corriente, una línea de descuento donde con toda seguridad se van a devolver los efectos que se hayan descontado, etc.; podremos invocar este estado de fuerza mayor para interesar u obligar a la entidad financiera a “suspender” el contrato, no cobrar intereses y principal, y que conceda una carencia.

Como ya comentamos entendemos que SÍ cabe en general pedir una suspensión del contrato, ya que la actual situación del coronavirus está creando tal situación económica, con unas medidas impuestas y ajenas totalmente a la voluntad de las partes, que impiden el cumplimiento de los contratos.

De este modo en los contratos de alquiler, ya proponíamos que habría que analizar el caso en concreto pero que las posturas “intermedias” serán las razonables por considerar los derechos, obligaciones y prestaciones de cada una de las partes; pago renta parcial p.e.

En el caso de los préstamos o créditos, sean éstos de la naturaleza que sean, no cabe duda de que la entidad tiene derecho a recibir aquello que prestó, pero en ningún caso deberá cobrar intereses moratorios y deberá conceder carencias de mayor o menor caso en función de las circunstancias.

Parece lógico y razonable que se concedan un carencia total o parcial (cobro solo de intereses durante esa carencia).

Lo anterior sin perjuicio de que la actual incontinencia legislativa que cada día nos “da” una nueva regulación, prevea o cambie el actual panorama.

 

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados