Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Abogado laboralista en Marbella

Antes del estado de alarma podría ver multitud de promociones inmobiliarias, y la correspondiente actividad inmobiliaria. Tras el Covid-19 son muchas familias, empresas, autónomos, que van a ver muy seriamente afectada su economía y que se van a ver con la imposibilidad material de cumplir los contratos de arras que hayan suscrito.

De nuevo sale a colación si ante esta causa de fuerza mayor del coronavirus, podremos alegar la cláusula rebuc sic stantibus, y con lo anterior la resolución del contrato de arras y compraventa pactado.

Ante lo anterior siempre tenemos el imperativo del artículo 1.091 del Código Civil; y que nos obliga a cumplir lo pactado (pacta sunt servanda). Y que la cláusula rebuc sic stantibus siempr se ha aplicado con carácter restrictivo por el Tribunal Supremo.

El Covid-19 ha supuesto un gran impacto, y no solo es una crisis económica, ya que su incidencia a superado todos los límites imaginables. De este modo nadie podía prever o asumir ese posible riesgo, por lo que estimo que los tribunales deberán aplicar la cláusula rebuc sic stantibus con un carácter menos estricto.

Estimada la aplicación de la cláusula, por la acreditación de la imposibilidad material de hacer frente a la compraventa, queda por ver cual será el efecto de la resolución del contrato de arras.

De nuevo y frente a la pura resolución, es decir, la restitución de las cantidades entregas en concepto de arras, cabe preguntarse si en ese equilibro de derechos y obligaciones de las partes, cabe modular la devolución total de las cantidades.

En principio y dado el contrato del que hablamos -contrato de arras- parece que debamos inclinarnos por que no, y lo que procedería es la devolución total de la cantidad entregada.  Sin embargo, si el vendedor acredita que el hecho de suscribir el meritado contrato le ha privado de otras oportunidades, incluso ya podría haber vendido el inmueble, parece que deberías repartir las consecuencias de la resolución.

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados