
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 5/2018, de 11 de junio, pretende mejorar la defensa de los derechos de aquellos titulares legítimos (personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas o poseedoras legítimas de vivienda social) que se hubieran visto privados de forma ajena a la legalidad y sin su consentimiento de su derecho de posesión sobre una vivienda.
La Ley actualmente se ampara en lo dispuesto por el art. 441 del Código Civil “En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente” y en la realidad social, pues es cierto que en los últimos años, por la situación económica del país, muchas personas se ven forzadas a conseguir la posesión ilegal de una vivienda.
Sin embargo, dicha situación de penuria no puede amparar en ningún caso la vulneración de derechos de terceros, como es lógico. Tanto es así, que dicha conducta de poseer ilegalmente la vivienda de un tercero, entra dentro del ámbito de protección del Derecho Penal, con el delito de usurpación de los arts. 245.2 y siguientes del Código Penal.
Aún así, la preferencia del legislador para la protección de la posesión del legítimo titular es la vía de la acción contenida en el art. 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil; es decir, la tramitación por medio de juicio verbal de las demandas que pretendan la tutela sumaria o posesión de una cosa de aquel que se le haya despojado de forma ilegítima, permitiéndose con la reforma solicitar la inmediata recuperación de la posesión.
Como recoge el art. 437.3 bis de la LEC, no es necesario que e la demanda se identifique expresamente a aquellos que han ocupado la vivienda de forma ilegal, pues habrá ocasiones en que las identidades de los ocupantes sean desconocidas, pero la notificación de la demanda deberá realizarse a quien se encontrare en la vivienda en el momento de realizar la notificación. Como es lógico al escrito de demanda deberá acompañare el título o documentos sobre los que el actor funde su pretensión.
Si el demandante ha solicitado la entrega inmediata de la posesión, se dará traslado a los demandados para que en el plazo de cinco días presenten el título en el que basen su posesión, en caso de no presentarlo el juzgado procederá a dictar sentencia ordenando la entrega de la posesión a su legítimo dueño.
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