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abogado delito malaga

En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo se ha reconocido un delito de agresión sexual cometido a través de las redes sociales y se ha elevado consecuentemente la condena a un hombre que intimidó a una menor a través de una red social exigiéndole el envío de fotografías y vídeos de contenido sexual, amenazando a la menor con que si no lo hacía procedería a publicar todos los archivos que ya le había enviado de forma telemática.

Pues bien, el delito de agresión sexual tipificado en el art. 178 del Código Penal, establece que: “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”.

Por tanto, hasta esta Sentencia era discutible según la jurisprudencia que pudiera cometerse un delito de agresión sexual a través de medios telemáticos, pues los conceptos de violencia e intimidación eran habitualmente apreciados cuando existía cercanía física entre el autor y la víctima; a diferencia de lo que sucede cuando se realiza este tipo de conductas a través de internet, y encontrándose así tanto víctima como autor del delito separados en la distancia.

Sin embargo, y como es lógico, el concepto de violencia y más aún el de intimidación deben de adaptarse e interpretarse conforme a la realidad social actual. Es decir, encontrándonos en una sociedad en la que abunda el uso de la tecnología y la comunicación a distancia, y ateniendo a la literalidad del tipo, no existe ningún impedimento en este caso para que se pueda entender cometido el ilícito a través de medios digitales.

Así es que el alto Tribunal, razona que obtener imágenes o videos de contenido sexual en los que aparece la propia menor que remite dicho contenido, y sobretodo a consecuencia de la intimidación “online” ejercida por el autor del delito, quién como se ha cometido, amenazó e intimidó a la menor con divulgar contenido previo si no continuaba remitiendo dicho material, constituye un delito de agresión sexual.

Por ello reitera la Sala que no es necesario para cometer el delito que el agresor realice la conducta típica o ilícita directa o físicamente sobre la víctima, pudiendo entenderse cometido el delito a distancia al producirse un atentado contra la libertad sexual de la víctima.

 

 

Fuente C.G.P.J.

 

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