Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Delito de Fraude contra la Seguridad Social por ocultar fallecimiento del beneficiario y continuar recibiendo pensiones.

En los hechos de la Sentencia núm. 425/2017 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se describe la situación de un hombre que oculta el fallecimiento de su padre a la Seguridad Social y a la entidad bancaria de la que el fallecido era titular de la cuenta para supuestamente seguir cobrando una pensión de incapacidad permanente absoluta. En total fueron 15 años en los que el acusado del delito se había aprovechado del cobro de la pensión, ascendiendo a una cantidad de 288.298, 45 euros.

En su defensa, el recurrente alegó que se había infringido el art. 24.2 CE, respecto al principio de presunción de inocencia. Entiende que no hay prueba de que esta persona ocultase el fallecimiento de su padre, de modo consciente y deliberado, y que hay elementos fácticos que apoyan su razonamiento, como el hecho de que alertase del error a la Seguridad Social en el año 2013 y, de haberse endeudado en el año 2006 con una entidad financiera poniendo como garantía hipotecaria la vivienda de su esposa. Todo ello debe ocasionar una duda razonable sobre la intencionalidad del momento de disposición de los fondos que, según la parte recurrente, debe ser interpretada a favor del reo.

Para la Sala, hay indicios suficientes que demuestran el conocimiento del acusado. Éste era el único autorizado tras el fallecimiento de su padre y continuó haciendo movimientos variados en la cuenta, además de que esta persona era la que gestionaba la cuenta antes del fallecimiento, por la limitación de su progenitor para gestionar sus recursos. Por tanto, no se puede desvirtuar la convicción de culpabilidad por estos motivos.

En segundo lugar, alega el recurrente que no se ha dado engaño previo y suficiente, no pudiendo cometerse éste por omisión por haber comunicado la defunción de su padre al Registro Civil. Esta comunicación se llevo a cabo mediante el único procedimiento que estaba obligado a seguir por ser su padre marino mercante jubilado (no perteneciendo a las clases pasivas del Estado).

El Tribunal en lo referente al delito de estafa, justifica el engaño en la actuación por parte del acusado al afirmar hechos falsos como verdaderos o bien el ocultamiento de hechos reales “así cuando se omiten los comportamientos legales exigidos para evitar el resultado producido o cuando quienes tienen posición de garante para generar un riesgo serio para el patrimonio del acreedor no le comunican el riesgo inminente de incumplimiento y del consiguiente perjuicio patrimonial que hubiera podido evitar el resultado o cuando se omite facilitar la información obligada”. Por lo que se refiere al caso concreto, el engaño consiste en la falta de comunicación del fallecimiento.

Además, la jurisprudencia ha reconocido en numerosas ocasiones el delito de estafa en situaciones similares, y no puede considerarse como un comportamiento normal el percibir durante tantos años unas cantidades “que se sabe no corresponden a quien las recibe”; pudiendo ser el engaño activo o, como en este caso, pasivo u omisivo.  Queda justificado el engaño bastante y relevante por parte del recurrente que fue “el determinante del desplazamiento patrimonial”.

Tampoco puede desvirtuarse la existencia del dolo por parte del acusado  ni puede apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba pues el haber comunicado el fallecimiento de su padre 15 años después de su muerte no elimina el dolo existente durante esos 15 años.

En el fallo como era de esperar se acaba desestimando el recurso interpuesto y se interponen las costas al recurrente.

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados