
Tras la introducción del artículo 31 bis del Código Penal (Lo 5/2010), se estableció la posibilidad de que fuera condenada una persona jurídica. La duda se plantea si cabe dicha posibilidad en el delito contra los trabajadores del art. 318 del CP.
El supuesto planteado se ha determinado que la mercantil no puede ser acusada por el citado delito a tenor del art. 31 bis CP, ya que el el artículo 318 no se remite al artículo 31 bis, si no lo que hace, por medio de una cláusula que está vigente desde la LO 11/2003, y con anterioridad a que se implantase la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Por tanto, la pena debe ser atribuida a los administradores y sin perjuicio de poder imponer alguna de las medidas del articulo 129 CP a la persona jurídica, pero en ningún caso, la empresa puede ser acusada como responsable penal. Cabe también la condena a las personas que conociendo y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.
Y, en todo caso, la posible responsabilidad penal de la persona jurídica no condiciona la de la persona física (Tribunal Supremo. Sala de lo Social. 23/02/2017 ).
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