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Abogado de accidentes en Antequera

La Sentencia núm. 48/2020 de 11 febrero de 2020, del TS, analiza la posible comisión del delito conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas del art. 379.2 CP en su grado de tentativa. No admitiendo el mismo,

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El hecho probado era el siguiente:

« Queda probado y así se declara que sobre las 3’10 horas del día 24 de Diciembre de 2.017 el acusado Salvador mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose con unos amigos en las inmediaciones de la calle Sirenas de esta Capital, a través de la correspondiente aplicación, activó y alquiló desde su terminal la motocicleta Torrot Muvi de la empresa de alquiler «Muving», matrícula ….-CJB, llegando a sacar el vehículo de su estacionamiento y ponerse el casco reglamentario, intentando conducirlo y circular con él, en el momento en que fue sorprendido por una dotación de la Policía Local.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz dictó el siguiente pronunciamiento:

«Que debo CONDENAR y CONDENO A Salvador como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN GRADO DE TENTATIVA a la pena de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS ( 300 EUROS ) CON UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA PARA EL CASO DE IMPAGO DE UN MES DE PRIVACION DE LIBERTAD, Y, A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE CUATRO MESES; así como al pago de las costas procesales.»

 Tras el oportuno recurso de casación, el TS señala que “en el caso analizado, la conducta descrita en el relato fáctico es atípica, sin que quepa una punición del riesgo del riesgo, entendemos que, supuestos como el analizado o similares, tales como entrar en un vehículo o subirse a un ciclomotor, sin llegar a accionarlo, sin llevar a cabo alguna conducta relativa al verbo típico conducir, NO puede considerarse como tentativa del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, por muy alta que sea la tasa de alcoholemia en el sujeto, ya que lo decisivo sobre esta forma imperfecta es la realización de actos de conducción, no que el sujeto se encuentre bajo los efectos de estas sustancias”.

ROJI ABOGADOS: Penal, Asistencia al Detenido 24 Horas, Alcoholemias, Violencia de Géneros, Delitos Económico, Estafas, Lesiones, Tráfico, Salud Pública, Imprudencias

 

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