El principio jurídico “non bis in idem” o “ne bis in idem” goza de especial importancia en la jurisdicción penal. Significa que no puede juzgarse a una misma persona dos veces por los mismos hechos cometidos en contra de la ley. Ya presente en la época del imperio romano, se encuentra actualmente en el art. 25.1 de nuestra Constitución “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. También es importante en la jurisdicción administrativa al contenerse en el art. 31.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público “No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”.
Este principio podría parecer afectado en algunos casos de concurrencia de delitos contra la seguridad vial. En la Sentencia núm. 419/2017 de 8 junio, RJ 2017\2634 del Tribunal Supremo se discute si la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y una condena conjunta con el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, infringirían el principio que se está comentando.
Para el Tribunal Constitucional existen una serie de requisitos que deben de cumplirse para apreciar este principio. Según la Sentencia número 2/1981, de 30 de enero, en su fundamento jurídico 4º, éste existe “en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (…)”. Asimismo la Sentencia número 161/1997, de 2 de octubre, en su fundamento jurídico 10º, argumenta como el “conductor” es considerado el sujeto activo de los delitos contra la seguridad del tráfico siendo los bienes jurídicos protegidos “la vida o la integridad de las personas”. Por otra parte, el hecho de desobedecer atenta contra “el orden público” y contra el principio de autoridad.
Termina entendiendo el Tribunal Supremo que en estos casos no se vulnera el principio “non bis in ídem” pues no llegan a cumplirse con el requisito del “fundamento”, si bien ambos delitos en este caso cumplen con identidad de sujeto y de hecho.