La colisión entre el derecho al Honor y el derecho a la Libertad de Expresión vuelve a ser tratada en la sentencia del Tribunal Supremo núm. 488/2017 de 11 de septiembre.
El recurso viene tras una demanda interpuesta por Dª. Carmela contra la periodista D.ª Pilar y Audiovisual Española 2000 S.A., solicitando que se declarase una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de la actora; de igual modo, que se condenase al periódico “La Razón” en su versión digital a publicarse la sentencia que recaiga, más 60.000 euros de indemnización para los demandados añadiendo el lucro obtenido por la noticia y con condena en costas.
Todo ello, por haberse publicado en la edición digital del periódico un artículo titulado de la siguiente forma: “Carmela, la colombiana “cazadiputados” y subtitulado “La empresaria persigue a los políticos para conseguir fama y dinero: Belarmino y Gumersindo son solo dos de sus víctimas” y cuyo contenido puede ser leído en la sentencia que se está comentando.
Respecto al procedimiento judicial, el Juzgado de Primera Instancia n. º 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en la que se estimaba parcialmente la demanda y se condenaba a los demandados a desembolsar 3.000 euros, más los intereses devengados y que las costas serían satisfechas por mitad por cada parte. En la Audiencia Provincial se confirmó la sentencia de la Instancia inferior imponiéndose las costas a los apelantes.
Las partes demandadas en el inicio, interpusieron recurso de casación fundamentado que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20.1 de la Constitución Española, cuestionándose el juicio de ponderación del tribunal sentenciador y aduciéndose la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del alto tribunal.
Por un lado, las recurrentes alegan que las expresiones contenidas en el artículo no atentaban contra el honor de la demandante y que al entrar en juego la libertad de expresión, no era procedente realizar el examen de la veracidad ni cuestionar las fuentes de la periodista que alega el secreto profesional como motivo fundamental de esconder sus fuentes.
En contraposición, la parte recurrida entiende que la ponderación de derechos fundamentales ha sido correcta y alega que la libertad de expresión no puede ser amparada por “comentarios vejatorios” y que el hecho de que haya llegado a intervenir en televisión no es relevante porque tuvo lugar un mes después de que se publicase la noticia. De igual forma el Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del recurso.
Entiende el alto tribunal que procede desestimar el recurso pues la sentencia recurrida se ajusta en lo esencial a la delimitación de derechos que se ha venido reflejando según consta en la jurisprudencia, además de que en este caso, las expresiones empleadas fueran totalmente innecesarias para la información que se estaba prestando.