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Es habitual que el derecho a la libertad de expresión e información pueda confrontarse con el derecho a la protección de datos de carácter personal, siendo en este tipo de procedimientos cuando es adecuado acudir al asesoramiento de un equipo profesional en la materia, pues las redes sociales o, incluso, los buscadores como GOOGLE, no siempre van a atender a las peticiones de los titulares de esos derechos de protección de datos.

Uno de estos casos, en los que ha existido dualidad de posiciones, es el recogido en la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, con fecha de 22 de noviembre de 2019 en la que se resuelve un supuesto en el que una persona, que había sido investigada, juzgada y absuelta de tres delitos de abuso sexual continuado (se le solicitaban 27 años de prisión) realizó una petición a la Agencia Española de Protección de Datos para que procediera a ordenar al mencionado buscador para la retirada de 10 noticias que se habían publicado entre los años 2008 y 2015, y ello en relación con su investigación judicial.

La AEPD estimó la reclamación y llegó a ordenar el bloqueo de las 10 noticias que aparecían al introducir el nombre del interesado en el buscador.

Por su parte, Google recurrió la resolución ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razonando que las noticias bloqueadas estaban amparadas por el derecho de libertad de expresión al ser información de interés público. Del mismo modo, entendía la citada entidad que las informaciones son actuales y que debía ponderarse la protección de las noticias frente al derecho de la protección de datos del interesado.

El tribunal entiende que en este caso concreto prevalece el derecho a la libertad de expresión e información, por lo que podrá continuar el acceso a las noticias, aunque establece la obligación del buscador de colocar en primera posición la noticia judicial de la absolución del interesado, pues es la que indica la situación final del procedimiento judicial.

Así dispone el Tribunal:

“A este respecto, procede hacer constar que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la protección del derecho fundamental a la vida privada, que garantiza el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, exige que las excepciones a la protección de los datos personales y las restricciones a dicha protección se establezcan sin sobrepasar los límites de lo estrictamente necesario (véanse las sentencias IPI, C-473/12, EU:C:2013:715, apartado 39, así como Digital Rights Ireland y otros, C-293/12 y C-594/12, EU:C:2014:238, apartado 52).

Teniendo en cuenta que las disposiciones de la Directiva 95/46, en la medida en que regulan el tratamiento de datos personales que puede vulnerar las libertades fundamentales y, en particular, el derecho a la intimidad o la protección de la vida privada, deben ser interpretadas a la luz de los derechos fundamentales recogidos en la citada Carta (véase la sentencia Google Spain y Google, EU:C:2014:317, apartado 68), la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, segundo guión, de dicha Directiva debe ser interpretada en sentido estricto […]». Ahora bien, esa prevalencia del derecho de oposición al tratamiento de los datos personales por su titular, sobre el interés legítimo del gestor del motor de búsqueda en la actividad que desarrolla, no es absoluta ni ajena a la situación personal concreta del reclamante, con la única salvedad de que la ley establezca otra cosa. Al igual que la protección del derecho fundamental al respeto de la vida privada, del que la protección de datos personales constituye una manifestación autónoma, las injerencias, o límites, en este derecho pueden venir justificadas cuando, previstas por la ley, constituyan una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la salvaguarda de otros intereses, entre otros, la protección de los derechos y libertades de los demás, como reza el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 y como viene a reconocer, también, el art. 52.1 y 3 de la Carta. El interesado puede, al amparo del art 12, letra b), de la Directiva 95/46/CE, obtener del responsable del tratamiento la rectificación, la supresión o el bloqueo de los datos cuyo tratamiento no se ajuste a las disposiciones de la Directiva, lo que conduce a comprobar si el tratamiento resulta o no legitimo con arreglo a los arts. 6 y 7, en relación con el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. También puede invocar, en determinados supuestos, el derecho de oposición previsto en el art 14, párrafo primero, letra a), al menos en los casos contemplados en las letras e) y f) del art. 7 de la Directiva 95/46/ CE, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. Disposiciones ambas – arts.12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva- que tienen su reflejo en los derechos de oposición, rectificación y cancelación, regulados en los artículos 6.4, 16 y 17 de la LOPD y en los arts. 31 a 36 de su Reglamento. En esos casos, la tutela del derecho de oposición del reclamante exigirá la adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto con el fin de establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a la concreta situación personal y particular de su titular o, lo que es lo mismo, «por razones legítimas propias de su situación particular», conforme al art. 14.1.a) de la Directiva, y art. 6.4 de la LOPD. De modo que la oposición se encontrará justificada cuando las circunstancias que configuran «la situación personal concreta» del interesado así lo determinen, ya sea por la naturaleza de la información y su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones. (…)”.

Por tanto, y como se ha comentado, realizando una ponderación el Tribunal finalmente concluye que las noticias están amparadas por el derecho a la libertad de expresión del art. 20 de la Constitución, permaneciendo el interés público en esos datos y el de los internautas en obtener información sobre lo tratado en las noticias que tratan sobre la actividad del interesado.

Y es que el conocido como “derecho al olvido digital” no es un principio jurídico que permita a cada individuo construir un pasado de acuerdo a sus intereses pero “corresponde al gestor de un motor de búsqueda apreciar, en el marco de una solicitud de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que se publica información sobre un procedimiento judicial en materia penal incoado contra el interesado, que hace referencia a una etapa anterior de ese procedimiento y que ya no corresponde a la situación actual, si, a la luz del conjunto de circunstancias del caso concreto, como, en particular, la naturaleza y la gravedad de la infracción en cuestión, el desarrollo y el desenlace de dicho procedimiento, el tiempo transcurrido, el papel desempeñado por el interesado en la vida pública y su comportamiento en el pasado, el interés del público en el momento de la solicitud, el contenido y la forma de la publicación y las repercusiones de esta en el interesado, este tiene derecho a que la información en cuestión ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre”.

Sin embargo y como sucede en el caso analizado, aunque el gestor de un motor de búsqueda entienda que la inclusión de los enlaces controvertidos en el mismo es necesaria en una ponderación de los derechos al respeto a la vida privada, protección de datos, así como a la libertad de expresión e información, deberá reflejarse en primer lugar las noticias que traten sobre el resultado del procedimiento.

Fuente C.G.P.J. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-Nacional-rechaza-el-derecho-al-olvido-de-noticias-sobre-un-proceso-judicial–aunque-ordena-que-figure-en-primer-lugar-la-informacion-que-puso-fin-a-ese-proceso

Le informamos de que en Roji Abogados prestamos servicios de solicitud de cancelación de datos ante los distintos motores de búsqueda, y también le tramitamos dichas peticiones ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede contactar con nosotros en la siguiente dirección: info@rojiabogados.com o en los siguientes teléfonos: 607 202 361 o 952 211 011. Atendemos bajo cita previa en Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar, o Antequera.

 

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