
En una sentencia de hace pocos días, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una enfermera de urgencias, a cobrar la prestación por riesgo durante el periodo de lactancia natural, que la Seguridad Social le había denegado previamente, al acreditarse que en el puesto laboral de la progenitora existen riesgos con posible incidencia en la lactancia.
Al hijo de la enfermera le habían aconsejado la lactancia exclusivamente natural por razones médicas. Por ello, una vez extinguida la licencia por maternidad, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación de riesgo por lactancia natural, que como se ha comentado le fue denegada por entender el INSS que su puesto laboral no presentaba riesgos para la lactancia.
En el informe de evaluación de riesgos que se realizó, únicamente se aludía a riesgos genéricos como el manejo de productos químicos, alcohol, lejía, los cortes y pinchazos a la hora de curar o cerrar heridas, la exposición a agentes biológicos como vómitos o sangre, y la carga mental por los turnos y trabajo nocturno.
La cuestión principal que se discute en este caso, es si la recurrente tiene el derecho a la prestación por riesgo durante el periodo de lactancia natural, tratándose de una enfermera que trabaja en un Servicio autonómico de urgencias médicas, durante 120 días al año, en turnos de 17 y 24 horas. Además, debe realizar asistencias en domicilios y en la vía publica cuando sea necesario.
Según el Tribunal Supremo la prestación protege la situación de riesgo para la lactancia natural, obligando a la empresa a suspender el contrato mientras el menor no alcance los nueve meses de edad en el caso de que no hayan podido adaptarse a la madre las condiciones laborales causantes del riesgo. En este caso no queda registrado por parte de la empresa que haya intentado modificar las condiciones laborales de la trabajadora.
El alto Tribunal establece en la sentencia que debe evaluarse la situación de riesgo para cada trabajadora en situación de lactancia y de forma individualizada, en caso de no ser así, se priva a la afectada y a su hijo de la protección establecida en la ley. Sobre este aspecto, comenta la sala: “en este caso se realizó una evaluación de riesgos que recoge todos aquéllos que concurren en el puesto de la recurrente; pero que, no obstante, no hace particular mención ni precisión sobre la afectación de las condiciones del puesto sobre la eventual situación de lactancia de la trabajadora”.
No puede entenderse como alegaba la parte recurrida que la demanda se encontrase huérfana de prueba pues “concurren circunstancias que, aceptada su incidencia sobre cualquier trabajador, tienen particular repercusión en el caso de la mujer en periodo de lactancia y, frente a tal apreciación que cabe hacer sin necesidad de especiales conocimientos técnicos, como el riesgo de contagio por contacto con fluidos humanos diversos, habrá de ser la parte que niega la existencia de la situación de riesgo durante la lactancia la que haya de desarrollar la actividad probatoria en contrario”.
Como dice el Supremo, hay que garantizar la disponibilidad de la madre para la extracción y mantenimiento de la leche materna ya que “No cabe, pues, limitar la perspectiva de la presencia de riesgos a la exposición a contaminantes transmisibles por vía de la leche materna, porque con ello se estaría pervirtiendo el objetivo de la norma que pretende salvaguardar el mantenimiento de la lactancia natural en aquellos casos en que la madre haya optado por esa vía de alimentación del hijo”.
Fuente C.G.P.J.
En Roji Abogados llevamos más de 20 años de experiencia representando a nuestros clientes en la defensa de sus intereses. Contamos con la colaboración de diferentes expertos en el área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, así como con el asesoramiento de otros profesionales, como médicos, peritos, psicólogos, economistas, lo que nos permiten ofrecerle un servicio jurídico integral. Pida cita o infórmese en el 952 211 011, estaremos encantados de ayudarle en cualquiera de nuestras oficinas de Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Antequera.