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La sentencia del Tribunal supremo de 18 de septiembre de 2012 viene a resolver el recurso planteado por un guardia civil condenado por detención ilegal y una falta de lesiones. El  hecho delictivo surge cuando el guardia civil en funciones de seguridad ciudadana en una feria,  se encuentra con dos bomberos de profesión conocidos del otro guardia civil que acompañaba al condenado. Comoquiera que, el acusado le había abierto un expediente sancionador a uno de los bomberos, al ver de quien se trataba  exigió al bombero que se identificara, lo que no pudo hacer aquel, ya que su documentación estaba en el cuartel de bomberos,  declarándose probado  en cualquier caso, por ir con el uniforme de bombero, por conocerlo el compañero del acusado, así como, por el jefe de bomberos que respondía  de su identificación y porque dado que el cuartel estaba en las inmediaciones cabía la posibilidad desplazarse al mismo.

 

Sin embargo el acusado detuvo al bombero metiéndolo en el vehículo policial e iniciándose un forcejeo que  derivó en lesiones. A la vista del cariz que tomaban los hechos, comparece el sargento de la  guardia civil,  parando el vehículo que conducía al bombero hasta el cuartel de la guardia civil, poniendo en libertad al bombero detenido e incoando  diligencias de averiguación de hechos. Todo ello derivó  en que el guardia  civil fue denunciado y condenado por  la Audiencia Provincial como autor de un delito de  detención ilegal y una falta de lesiones,  condena que fue recurrida ante el Tribunal Supremo alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, al existír los presupuestos de la detención al no estar identificado.

 

El motivo queda desestimado por entender el Alto Tribunal, que el recurrente pretendía sustituir su valoración por la valoración objetiva realizada por el  juzgado de instancia recordando que la sala, que su función es  comprobar que existió prueba, que esta es legítima, lícita y regular y que su valoración es racional, y a la vista de la misma se estima que   la audiencia alcanzó una conclusión razonable, por lo que  el derecho a la presunción de inocencia quedaba del todo enervado.

 

Por lo que se refiere al motivo de error de hecho en la valoración de la prueba  y  error de derecho por inaplicación  de la atenuante de reparación del daño,  se desestima el motivo como señala la sentencia,  ya que el hecho de que el recurrente consignara antes del juicio el importe de la responsabilidad civil,  no revela  asunción de culpa, ni restablecimiento del orden  jurídico lesionado a reparar el daño, tratándose tan solo del requerimiento realizado en fase instrucción en una función procedimental, sin perjuicio de tenerlo en cuenta para individualizar la pena.

 

Por lo que se refiere al error de derecho por inaplicación del 163.4 C.P, es decir un tipo atenuado cuando  se trata de funcionarios públicos y ante la doctrina de que este tipo privilegiado solo es aplicable a los particulares, recuerda la sentencia el acuerdo alcanzado por el pleno no jurisdiccional de la sala,  acordando al respecto que la remisión  que realiza el art. 167 C. Penal al artículo 163 del mismo cuerpo legal  alcanza también al apartado 4 de dicho artículo 163, por lo que estima el motivo del recurrente, se casa  la sentencia de la Audiencia al ser estimado parcialmente el recurso en tal sentido.

 

 

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